Ley Nº 29813

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 29813

# NORMAS LEGALES 454631

El Peruano

Lima, viernes 9 de diciembre de 2011

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO

PERSONA

JURIDICA

70 000 ASOCIACION HISPANOAMERICANA DE CENTROS DE

INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (AHCIET)

260 739 COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC)

296 839 COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL Y ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

242 422 ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI)

264 680 UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)

85 000 UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEPA)

370

UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (UPU)

214 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

158 279

2 848 ASOCIACION INTERNACIONAL DE CIUDADES Y PUERTOS (ALVP)

17 310 ASOCIACIÓN AMERICANA DE AUTORIDADES PORTUARIAS (AAPA)

16 321 COMISIÓN INTERAMERICANA DE PUERTOS DELA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

121 800 (UNCTAD)

753 000

PRODUCCION

038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION 753 ooo

174 452 COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL - CIAT

377 618 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PfiiRA EL DESARROLLO INDUSTRIAL-ONUDI

61 901 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO - OIV 139 029 ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO-OLDEPESCA

PERSONA

JURIDICA

PUEGO PRESUPUESTARIO

MONTO

EDUCACION

519 UN. DE LA AMAZONIA PERUANA

12 000

12

12

ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES AMAZÓNICAS-UNAMAZ

TOTAL RUBRO 4130 667

MEF/DGPP

ANEXO B : CUOTAS INTERNACIONALES

AÑO FISCAL 2012

24/11/2011

FPR4051

20:17:32

PÁGINA: 6

FUENTE: CANON Y SOBRECANON, REGALIAS. RENTAS DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES

(EN NUEVOS SOLES)

TOTAL RUBRO 12 000

726670-2

LEY N° 29813

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República:

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012

CAPÍTULO I

LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012

Articulo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma de SI. 95 534 635 146,00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

a) Recursos ordinarios

Los recursos ordinarios, hasta por el monto de SI. 61 676 000 000,00 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

b) Recursos directamente recaudados

Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de SI. 8 969 230 285,00 (OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTAY NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCOY 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SI. 6 141 213 000,00 (SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 550 955 836,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 2 277 061 449,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) Recursos por operaciones oficiales de crédito

Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de SI. 7 192 967 255,00 (SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SI. 6 988 815 667,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTAY SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 202 479 000,00 (DOSCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 1 672 588,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

d) Donaciones y transferencias

Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de SI. 547 520 861,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SI. 361 710 249,00 (TRESCIENTOS SESENTAY UN MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 1 483 118,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 184 327 494,00 (CIENTO

OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

Y 00/100 NUEVOS SOLES).

e) Recursos determinados

Los recursos determinados, hasta por el monto de SI. 17 148 916 745,00 (DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), comprenden los siguientes rubros:

i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones

Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de SI. 9 111 620 129,00 (NUEVE MIL CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

ii) Contribuciones a fondos

Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de SI. 2 244 206 773,00 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

iii) Fondo de compensación municipal

Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de SI. 4 028 839 262,00 (CUATRO MIL VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA

Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA

Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias.

iv) Impuestos municipales

Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de SI. 1 764 250 581,00 (MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala, al patrimonio vehicular, entre los principales.

CAPÍTULO II

DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria

La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF; en el Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal, y sus modificatorias.

Articulo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria

Durante el Año Fiscal 2012, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas:

a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función de porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuesta! que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y un análisis de costo beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, de la Dirección General de Política Macroeconómica y de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, puede establecer, durante la etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF, y el Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos.

4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.

4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1, resulta necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional —incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas—, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1.

4.4 El mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1 es también aplicable al financiamiento de operaciones de administración de deuda.

4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes debe ser informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco días de haber sido realizados los cambios.

Artículo 5. Administración de recursos a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

Los recursos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente a favor de entidades públicas en una cuenta de un fideicomiso de administración de recursos, excepcional mente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6. Incorporación de recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA), del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (Fedadoi), de los procesos de concesión, del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los convenios PL-480

Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA); del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (Fedadoi); de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; por la aplicación de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; y los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los convenios PL-480, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:

a) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector encargado, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA.

b) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión y del Fedadoi, en este último caso, la propuesta es realizada por el Ministerio de Justicia.

c) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d) Mediante Decreto Supremo el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora en su



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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