Tipo de Norma: Ley
Número: 29812
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29812454602 # NORMAS LEGALES
El Peruano
Umat viernes 9 de diciembre de 2011
Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con ios gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecúan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos.
Articulo 8. Promoción de la investigación científicaEl Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), promueve el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las instituciones nacionales encargadas de difundir las técnicas que aplica la biotecnología moderna y la bbseguridad, con la finalidad de contribuir a la toma de decisión de los proveedores y consumidores, en relación a los organismos vivos modificados (OVM) y fomenta la biotecnología con base a los recursos genéticos nativos, para lograr su conservación y desarrollo competitivo en lo económico, social y científico.
Artículo 9. Comisión Multisectorial de AsesoramientoCréase la Comisión Multisectorial de Asesoramiento para el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética.
La dependencia institucional, composición, nombramiento de sus representantes, designación de la Secretaría Técnica y otras vinculadas al funcionamiento de la Comisión se establecen en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 10. Reglamentación de la LeyEl Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, promulga el Reglamento de la presente Ley, el mismo que comprende, entre otros, el establecimiento de las infracciones y sanciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINALLEY N° 29812
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2012
CAPÍTULO IAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOArtículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 20121.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012 por el monto de SI. 95 534 635 146,00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL nuevos soles
ÚNICA.- Informe al Congreso de la República
El Ministerio del Ambiente informa anualmente al Congreso de la República sobre los avances y resultados de la labor encomendada a dicho sector, como Centro Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIACorrespondiente al Gobierno Nacional Gastos comentes Gastos de capital Servido de la deuda
64 972 875 130,00 41 131 263 269,00 15110 572 271,00 8 731 039 590,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS nuevos soles
14 789 300 997,00 11 272 491 969,00 3 513 703 074,00
3 105 954,00
15 772 459 019,00 8 302 300 732,00 7211415 392,00
258 742 895,00
ÚNICA.- Deroga y deja sin efecto las normas
Deróganse las leyes que se opongan a la presente Ley y déjase sin efecto el Decreto Supremo 003-2011-AG.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Correspondiente a los gobiernos
regionales
Gastos comentes
Gastos de capital
Servicio de la deuda
Correspondiente a los gobiernos
locales
Gastos comentes Gastos de capital Servido de la deuda
TOTAL SI. 95 534 635 146,00
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros
726670-1Descripción Anexo
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 1 público por categoría y genérica del gasto.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 2 público por nivel de gobierno y genérica del gasto.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 3 público por nivel de gobierno y fundones.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 4 público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de financiamiento.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 5 público por pliegos del Gobierno Naaonal a Nivel
de productos, proyedos y atíividades.
presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto- Distribución del gasto del presupuesto del sector 6 público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 7 público por gobiernos locales y fuentes de finandamiento.
- Distribudón del gasto del presupuesto del sector 8 público por programas presupuéstales y pliegos.
61 676 000 000,00 8 969 230 285,00
7 1 92 967 255,00 547 520 861,00 17148 916 745,00
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2012 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2012” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012” de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2012, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se estiman por Fuentes de Finandamiento, por el monto total de SI. 95 534 635 146,00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de finandamiento nuevos soles
Recursos ordinanos Recursos directamente recaudados Recursos por operaciones oficiales de crédito
Donaciones y transferencias Recursos determinados
TOTAL SI. 95 534 635 146,00
CAPÍTULO IINORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIASUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia.
SUBCAPÍTULO IIGASTO EN INGRESO DE PERSONALArtículo 6. Ingreso de personalProhíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de finandamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad Articulo 3. Del alcanceLas disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la ley de presupuesto del sector público, aprobada por el Congreso de la República, y modificatorias en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del título preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2012 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de SI. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación porescolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de SI. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo 7.1, salvo que por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.
SUBCAPÍTULO IIIMEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICOArtículo 8. Medidas en materia de personal8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.
c) El nombramiento de hasta el 15% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias.
d) El nombramiento de hasta el 15% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley 29682, para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales.
e) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2010, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
f) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.
Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal f), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral 016-2009-EF/76.01, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
Asimismo, para los casos c) y d), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales.
8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarías9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2012.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo" por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.
9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fin.
La contratación administrativa de servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.
9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:
a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.