Tipo de Norma: Ley
Número: 29814
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29814# NORMAS LEGALES 454635
El Peruano
Lima, viernes 9 de diciembre de 2011
opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.
DANIELABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALATASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
726670-3LEY N° 29814
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2012
CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEYArtículo 1. Ley GeneralPara efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias.
Artículo 2. Objeto de la Ley2.1 La presente Ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e intemo que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2012.
b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2012 por la emisión de las letras del Tesoro Público.
2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.
CAPÍTULO II DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 3. Comisión
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.
CAPÍTULO IIIMONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 4. Montos máximos de concertaciones4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 230 250 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 219 700 000,00 (MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 1 010 550 000,00 (MIL DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de SI. 2 632 580 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta SI. 606 000 000,00 (SEISCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta SI. 1 925 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
c) Bonos ÓNP, hasta SI. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, puede reasignar los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal b) del párrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento intemo.
CAPÍTULO IVENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESArtículo 5.Calificación crediticia La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2012, supere el equivalente a la suma de SI. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
CAPÍTULO VGARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES
Artículo 6. Monto máximoAutorízase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones
El Peruano
Umat viernes 9 de diciembre de 2011
derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 923 000 000,00 (NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22 y el párrafo 54.5 del articulo 54 de la Ley General.
CAPÍTULO VIEMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICOArtículo 7. Emisión de letras del Tesoro PúblicoPara el Año Fiscal 2012, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2012, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a SI. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALESPRIMERA.- Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con este.
SEGUNDA.- Apruébase la propuesta para la decimosexta reposición de los recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), entidad del Grupo del Banco Mundial, en los términos establecidos en la Resolución 227, aprobada el 27 de abril de 2011 por la Junta de Gobernadores de la Asociación.
En el marco de dicha reposición de recursos, la República del Perú contribuirá con el monto de US$ 15 500 000,00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que es cancelado en tres cuotas anuales.
TERCERA.- Apruébase el aumento selectivo del capital social autorizado del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ascendente a la cantidad de US$ 27 791 167 490,00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en los términos establecidos en la Resolución 612, aprobada el 16 de marzo de 2011 por la Junta de Gobernadores del Banco.
En el marco de dicho aumento de capital, la República del Perú suscribirá 738 acciones, con un valor total de US$ 89 028 630,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales pagará US$ 5 341 717,80 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 80/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al 6% del valor total, que es cancelado en cuatro cuotas anuales.
CUARTA.- Apruébase el aumento general del capital socialautorizadodelBancoInternacionaldeReconstrucción y Fomento (BIRF) ascendente a US$ 58 399 644 770,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en los términos establecidos en la Resolución 613, aprobada el 16 de marzo de 2011 por la Junta de Gobernadores del Banco.
En el marco de dicho aumento de capital, la República del Perú suscribirá 1 622 acciones, con un valor total de US$ 195 669 970,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales pagará US$ 11 740 198,20 (ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA
Y OCHO Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al 6% del valor total, que es cancelado en cinco cuotas anuales.
QUINTA.- Dispónese la transferencia a favor del Ministerio de Economía y Finanzas del total de las obligaciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes a la deuda que este último mantiene con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S. A. - Enafer, en Liquidación, derivada de la compra de los 70 786 (SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS) durmientes, aprobada por el Decreto Supremo 019-87-TC, sujeto a la condición suspensiva que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Fonafe transfieran al Ministerio de Economía y Finanzas, el total de las acreencias que mantienen con Enafer, en Liquidación, derivadas del contrato de mutuo suscrito el 17 de enero de 1996 y del préstamo aprobado por Acuerdo de Directorio 4-98/29/ FONAFE, respectivamente. Proinversión efectuará dicha transferencia a título gratuito y Fonafe con cargo a las transferencias futuras que corresponde efectuar al Tesoro Público.
Cumplida la condición suspensiva señalada en el primer párrafo, el Ministerio de Economía y Finanzas adquiere la calidad de obligado del total de la deuda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene con Enafer, en Liquidación.
En un plazo de hasta noventa días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta Ley, Enafer, en Liquidación, Proinversión y Fonafe, remitirán las actas de conciliación correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas.
Dispónese la compensación entre las obligaciones a ser transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, y las deudas antes señaladas a cargo de Enafer, en Liquidación, ante Proinversión y Fonafe transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas.
El saldo de las obligaciones transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas que exceda el monto materia de la citada compensación, será atendido por el referido ministerio, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en los términos a ser acordados con la entidad acreedora.
SEXTA.- Dispónese que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) dé por extinguida la deuda a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, derivada de la transferencia de obligaciones establecida en el Decreto Supremo 188-2007-EF; y que ha sido transferida al Fonafe por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S. A. - Electrolima en Liquidación, en calidad de remanente del haber social.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Fonafe para efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo dispuesto en el primer párrafo.
SÉTIMA.- Dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de esta Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, se promulgará el Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, así como el Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modificatorias, para lo cual se tendrán en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dichas leyes generales, incluyendo las contenidas en la presente Ley.
OCTAVA.- Establécese que toda mención a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y a la Dirección Nacional del Tesoro Público hecha en la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; en la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modificatorias; en la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias; y en cualquier otra norma legal, se entenderá referida a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
NOVENA.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Economíay Finanzas, hasta por la suma de US$ 30000 000,00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.