Tipo de Norma: Ley
Número: 29811
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29811El Peruano
Limat viernes 9 de diciembre de 2011
# NORMAS LEGALES
454601
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MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza N® 146-2011-MDC.- Modifican el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Motorizados y No Motorizados 454682
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza N° 338-MSI.- Aprueban la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro
454684
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza N® 142/MVMT.- Incorporan en la Agenda del Gobierno Local del Distrito de Villa María del Triunfo el Plan de Prevención Integral de la violencia familiar y
sexual del PNCVFS del MIMDES 454685
Ordenanza N® 143-2011/MVMT.- Regulan el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y
Declaratoria de Edificación en el distrito 454687
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
Acuerdo N® 233-2011-MDM.- Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en lotes identificados para vivienda del Módulo A
de Ciudad Majes 454689
SEPARATAS ESPECIALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res.N® 060-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Ferrovias Central Andina S.A, 454585
Res.N® 061 -2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa
Nacional de Puerto 454593
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29811EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONALPOR UN PERÍODO DE 10 AÑOSArtículo 1. Objeto de la Ley
Establécese la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM.
Artículo 3. Exclusión de la Ley
Se excluyen de la aplicación de esta Ley:
1. Los organismos vivos modificados (OVM) destinados al uso en espacio confinado para fines de investigación.
2. Los organismos vivos modificados (OVM) usados como productos farmacéuticos y veterinarios que
se rigen por los tratados internacionales de los cuales el país es parte y normas especiales.
3. Los organismos vivos modificados (OVM) y/o sus productos derivados importados, para fines de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento.
Los organismos vivos modificados (OVM) excluidos de la moratoria, están sujetos al análisis de riesgos previo a la autorización de su uso y a la aplicación de medidas para la evaluación, gestión y comunicación de riesgo, de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB (Convenio sobre la Diversidad Biológica), el Codex Alimentarius relacionados a los “Alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos”, la Ley 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, su Reglamento y demás reglamentos sectoriales correspondientes.
Artículo 4. Acreditación
Todo material genético que ingrese al territorio nacional, salvo lo exceptuado en el artículo 3 de la presente Ley, debe acreditar su condición de no ser organismo vivo modificado (OVM). De comprobarse que el material analizado es OVM, la Autoridad Nacional Competente procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente.
Artículo 5. Centro Focal Nacional
El Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional, conforme lo dispone el artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, cuya finalidad, además, es la de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, en el período de diez años.
Artículo 6. Autoridad Nacional Competente
El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1 de la presente Ley.
El Ministerio del Ambiente establece el ordenamiento territorial ambiental que garantice la conservación de los centros de origen y la biodiversidad.
Artículo 7. Vigilancia y ejecución de las políticas de conservación
Corresponde a tos ministerios de Agricultura, de Salud y de la Producción y a tos organismos públicos adscritos al
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.