Ley Nº 2980

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 02980

Res. Leg. N* 2980 Indulto al reo Simón Burga

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

AURELIO ARNAO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Por tanto; y no habiendo sido pro. mulgada oportunamente por el Ejecutf yo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia para que

disponga lo necesario á su cumplimiento.

Lima, 27 de noviembre de 1918.

Señor Presidente:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Simón Burga, del tiempo que lf falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á Ud., para su conocimiento y demás fines.

Casa del Congreso, en Lima, á los nue ve días del mes de diciembre de mil nove cientos diez y ocho.

Aurelio Arnao, Presidente del Con-greso.

F. R. Lanatta, Secretario del Congreso.

Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso.

Lima, 17 de diciembre de 1918 Numérese, cúmplase y publíquese.

Flórez•

Dios guarde á Ud.

Germán Schreiber, 1er. Vice-Presi-dente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente. Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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