Ley Nº 29803

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 29803

El Peruano

Lima, domingo 6 de noviembre de 2011

#NORMAS LEGALES

452821

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29803

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil once

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

712737-1

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 608 Y 675 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL INCORPORANDO EL CASO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE OFICIO PARA LOS HIJOS MENORES DE EDAD CON INDUBITABLE VÍNCULO FAMILIAR CON EL DEMANDADO

Artículo único. Modificación de los artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil

Modifícanse los artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

“Artículo 608. Juez competente, oportunidad y finalidad

El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código.

Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar.

La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.

Artículo 675. Asignación anticipada de alimentos

En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil.

En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda.

El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica

DECRETO SUPREMO N° 084-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el mes de marzo de 2011, se produjo un deslizamiento de tierras en la quebrada Misqui Yacu como consecuencia de las lluvias que azotaron en la zona de Huando y la sierra central afectando a varias familias del referido centro poblado, existiendo a la fecha un Riesgo Muy Alto para la población, zona que se encuentra afectada por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial, básicamente desde la construcción de la carretera Huancayo - Huancavelica, y que durante varios años viene erosionando las rocas y terreno donde se asienta la población urbana;

Que, como antecedente, entre los meses de enero y abril de 1987, durante la temporada de lluvia, en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, ubicado a 3,540 msnm, se produjeron desbordes de aguas de las alcantarillas de la carretera sobre las quebradas, con erosión de aguas pluviales provenientes de las altas montañas, ocasionando destrucción y pérdidas en el sector agropecuario;

Que, con el Oficio N° 521-2011-GOB.REG-HVCA/ PR el Presidente Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, ha informado sobre la situación de riesgo muy alto en que se encuentra el Centro Poblado de Cachi Baja por los deslizamientos de tierra, para lo cual ha remitido el Informe N° 40-2011/GOB.REG.HVCA/ ORDNSCyDC/hci referido al Estudio de Estimación de Riesgos del Centro Poblado de Cachi Baja;

Que, mediante Informe N°028-2011-INDECI/10.2de fecha 23 de setiembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que debido a cuatro (4) deslizamientos identificados en la carretera de Huancayo - Huancavelica, la población de Cachi Baja se encuentra expuesta a riesgo muy alto, deslizamientos originados por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial desde la construcción de la mencionada carretera y que durante varios años viene erosionando las rocas fracturadas y terreno compuesto por lava volcánica y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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