Tipo de Norma: Ley
Número: 29802
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29802NORMAS LEGALES 452627
El Peruano
Lima, martes 1 (je noviembre de 2011
Artículo 4. Participación de los tres niveles de gobiernoLos tres niveles de gobierno brindan las facilidades y el apoyo correspondiente al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para el cumplimiento del objeto de la presente norma.
La solicitud de información y pronunciamiento u otros requerimientos con fines de formalización de la propiedad que formule el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) debe ser atendido, bajo responsabilidad, dentro de los plazos establecidos en sus normas especiales.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil once.
DAN I EL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
710702-2LEY N2 29802
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO AL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI), PREVISTA EN LA LEY 28923, EXONERA EL PAGO DE TASAS U OTROS COBROS Y OTORGA FACULTADES EXCEPCIONALES EN MATERIA DE
FORMALIZACIÓN EN LAS ZONAS AFECTADAS
POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
Artículo 1. Ampliación del plazo establecido en el artículo 2 de la Ley 28923, modificado por la Ley 29320
Amplíase el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, modificado por la Ley 29320, Ley que modifica el artículo 21 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, por un período de cinco (5) años adicionales, el cual se computa inmediatamente del vencimiento del plazo actualmente vigente.
Durante la vigencia del plazo adicional antes indicado, Cofopri efectuará las acciones de capacitación y fortalecimiento a los gobiernos locales que así lo soliciten en las materias comprendidas en el Título I de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus normas complementarias y reglamentarias.
Artículo 2. Exoneraciones a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri)Exonérase del pago de tasas regístrales, municipales, aranceles u otros cobros que cualquier institución pública exige por la prestación de sus servicios al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) para la ejecución de la formalización de la propiedad predial.
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) también está exonerado del pago por los servicios de transferencia de información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida, o dispuesta, por Cofopri para la ejecución de la formalización de la propiedad predial, en el ámbito nacional, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Artículo 3. Facultades excepcionales a Cofopri3.1 Facúltase excepcionalmente al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) jara realizar las acciones de saneamiento físico egal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, a favor de las familias que ocuparon sus predios hasta antes del 15 de agosto de 2008, para que, de oficio y progresivamente, ejecute los procedimientos de formalización de la propiedad predial en el marco de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus normas complementarias y reglamentarias.
3.2 Las acciones de formalización se ejecutan en las circunscripciones geográficas que corresponden a la región de lea en su integridad, las provincias de Cañete y Yauyos de la región Lima Provincias, así como las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica de la región del mismo nombre, de acuerdo con las siguientes condiciones:
3.2.1 Titulación gratuita, aplicable en terrenos de propiedad estatal, siempre que se cumplan os siguientes requisitos:
a) A los poseedores de predios de las posesiones informales que acrediten su condición de damnificados por los sismos del 15 de agosto de 2007, con la respectiva Constancia de Damnificado expedida por el Comité de Defensa Civil de las zonas declaradas en emergencia emitida hasta el 20 de febrero de 2009.
b) Ejercer la posesión directa, continua, pacífica y pública como propietario del predio.
c) No ser propietario con derecho inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de otro predio destinado a vivienda dentro de la circunscripción geográfica establecida en el párrafo 3.2, salvo en los casos que dichos predios sean inhabitables por encontrarse en zona declarada como de alto riesgo por la entidad competente.
3.2.2 Titulación onerosa, aplicable en terrenos de propiedad estatal, se efectúa a valor arancelario establecido por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento a los poseedores que no tengan la calidad de damnificados por los sismos del 15 de agosto de 2007 y que acrediten los requisitos establecidos en los literales b) y c) del párrafo 3.2.1 precedente.
3.3 Cofopri ejecuta, en las zonas a que se refiere el párrafo 3.2, los procedimientos administrativos de declaración y regularización de propiedad en el marco de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y el artículo 4 de la Ley 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos. Mediante reglamento se establecen los procedimientos especiales adicionales que sean necesarios para la formalización de los citados predios.
Artículo 4. Saneamiento físico legal en los terrenos expropiados al amparo de la Ley 29398El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) ejecuta las acciones de saneamiento físico legal y titulación de los poseedores damnificados que han sido reubicados en los terrenos a que se refiere la Ley 29398, Ley que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el sector Alto El Molino, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de lea. La titulación de los lotes con fines de vivienda es a título gratuito.
Para el inicio de las acciones de saneamiento físico legal, se debe haber efectuado el pago del respectivo justiprecio, concluido el proceso judicial de expropiación e inscrito el derecho de propiedad a nombre de la municipalidad provincial.
La municipalidad provincial remitirá al Cofopri el padrón de beneficiarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 29398, dentro de los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente Ley; en su defecto, se faculta al Cofopri a aplicar lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley, en lo que corresponda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA. Facultad reglamentaria
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicta las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
710702-3PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA para participar en sesiones de la CICAD, a realizarse en Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 318-2011-PCMLima, 31 de octubre de 2011
VISTO, la Carta N° OEA/SMS/CICAD-N102/11, del 23 de setiembre de 2011, remitida por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD;
CONSIDERANDO:
Que, del 2 al 4 de noviembre de 2011, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el “Quincuagésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD”;
Que, en la citada reunión, se abordarán, entre otros temas, aspectos relacionados con la Reducción de la Oferta de las drogas, para cuyo efecto se expondrá sobre el Sistema de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC para el control de precursores químicos y el tránsito de los mismos;
Que, asimismo, en la referida sesión se expondrá el informe sobre la Primera Sesión del Grupo de Expertos Gubernamentales, lo que permitirá el intercambio de información y experiencias respecto a las medidas sobre la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, reforzándose de esta manera la cooperación multilateral;
Que, resulta de interés nacional e institucional la participación del señor Ricardo Antonio Soberón Garrido, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en la citada sesión;
Que, los gastos por concepto de pasajes que incluye la tarifa unificada por uso de aeropuerto, y viáticos del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
- DEVIDA;
De conformidad con la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Antonio Soberón Garrido, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 1 al 4 de noviembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2o.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
- DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,224.24
Viáticos US$ 800.00
(3 días de evento + 1 día de instalación a US$ 200.00 x día)
VIVIENDA
Aprueban la priorización de diversos Proyectos de Inversión Pública
DECRETO SUPREMO N° 006-2012-VIVIENDAEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 29800, Ley que promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, señala que los proyectos de inversión a los que se refiere dicha Ley, se establecen mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los ministros de los sectores competentes;
Que, el artículo 4 de la antes mencionada Ley, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de la misma, para lo cual articula, con las entidades públicas de los gobiernos nacional, regional y local, las inversiones sectoriales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; siendo de aplicación lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de dicha Ley, aun cuando se trate de proyectos que sean financiados con presupuesto institucional;
Que, con Resolución Ministerial N°244-2011-VIVIENDA, se creó la Comisión Sectorial encargada de emitir informes técnicos para la priorización de los proyectos de inversión pública, referidos a la rehabilitación, reconstrucción y construcción de infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el marco de la Ley N° 29800;
Que, mediante el Informe N° 021-2012/VIVIENDA-VMVU-PMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-PMIB, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó la priorización de doce (12) proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondientes a las Municipalidades Provinciales de Chincha y Pisco, y de las Municipalidades Distritales de Sunampe, en la provincia de Chincha y de San Clemente, T úpacAmaru Inca e Independencia, en la provincia de Pisco, del departamento de lea;
Que, mediante el Oficio N° 051-2012/VIVIENDA-VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó la priorización de un proyecto de inversión pública declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual será ejecutado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima - EMAPISCO S A;
Que, en sesión del 07 de febrero del 2012, la Comisión Sectorial creada con Resolución Ministerial N° 244-2011-VIVIENDA, acordó recomendar la priorización de los trece (13) Proyectos de Inversión Pública - PIPs, presentados por las Municipalidades Provinciales de Chincha y Pisco, y de las Municipalidades Distritales de Sunampe, en la provincia de Chincha y de San Clemente, Túpac Amaru Inca e Independencia, en la provincia de Pisco, del departamento de lea; así como por EMAPISCO S.A.;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29800, los saldos de los recursos del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto 2007-FORSUR son asignados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de las entidades ejecutoras, para el financiamiento de los proyectos de inversión pública que tengan por finalidad la rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007, para lo cual es de aplicación el procedimiento del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 089-2009, según corresponda;
Que, mediante el Oficio N° 069-2011-FORSUR/PE, el Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto 2007 - FORSUR, precisa que luego de la previsión de los recursos que requiere el FORSUR, en el Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007 existiría un saldo disponible de recursos ascendente a la suma de SI. 21 000 000,00 (VEINTIUN MILLONES 00/100 NUEVOS SOLES), más los intereses que se acumulen en los meses subsiguientes;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la priorización de los trece (13) Proyectos de Inversión Pública ubicados en las provincias cíe Chincha y Pisco, departamento de lea, descritos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Articulo Io.- Aprobar la priorización de los Proyectos de Inversión Pública conforme el orden estableado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.
Para los proyectos priorizados mediante la presente norma es de aplicación lo señalado por los artículos 2 y 3 de la Ley N° 29800.
Artículo 2o.- Los proyectos de Inversión Pública priorizados mediante el presente Decreto Supremo serán financiados conforme el orden establecido en el Anexo, con los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos.
Los proyectos que no alcanzaran financiamiento con los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, serán financiados con cargo a los recursos de las entidades respectivas.
Artículo 3°.- La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, asignará los recursos para el financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo Io del presente Decreto Supremo, aplicando el procedimiento del articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 089-2009, según corresponda.
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán los montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará a favor de las entidades ejecutoras que lo soliciten.
Artículo 4o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALATASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
751496-3Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de Tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007.
DECRETO SUPREMO N° 007-2012-VIVIENDAEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29802 se amplió la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley N° 28923, se exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007;
Que, el artículo 3 de la mencionada Ley N° 29802, otorgó facultades excepcionales al Organismo de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.