Tipo de Norma: Ley
Número: 29801
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29801452626
^ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 1 de noviembre de 2011
elaboración y aprobación de los documentos de gestión territorial y de ciudades.
c. Aprobar procedimientos simplificados para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 6. Información6.1 Las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión pública son responsables de la debida aplicación de la presente Ley.
6.2 Las oficinas de administración y presupuesto, o las que hagan sus veces en la entidad ejecutora, deben publicar trimestralmente, en sus portales institucionales, un informe del avance de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión pública.
6.3 Las oficinas de control institucional, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifican la correcta aplicación de la Ley.
6.4 Las entidades que apliquen las medidas dispuestas en los artículos precedentes informan, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año fiscal, los resultados de su aplicación en el año precedente al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALESPRIMERA. VigenciaLa Ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que caduca la pnmera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 054-2011, Establecen medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y otras medidas.
SEGUNDA. Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 (FORSUR)
El Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, es responsable de la culminación o del seguimiento y monítoreo, según sea el caso, de los proyectos en actual ejecución, a cargo del FORSUR o de las entidades a las que se le han transiendo recursos, incluyendo aquellos proyectos para los que se han transiendo recursos para la elaboración de expedientes técnicos.
En caso de ser necesario y de no existir saldos del FORSUR, las entidades respectivas atienden, con cargo a sus presupuestos, los adicionales de obra debidamente sustentados y aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes.
FORSUR presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, un informe conteniendo la relación de proyectos de inversión en ejecución y su situación física y financiera, el cual es remitido a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República.
A partir de la vigencia de la Ley, FORSUR no puede iniciar la ejecución de nuevos proyectos de inversión.
TERCERA. RecursosLos recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que ejecuten las entidades de los gobiernos nacional, regional y local, en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal hasta el año 2013, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, y se incorporan al presupuesto del siguiente año fiscal para la continuación de las metas de los proyectos, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia 026-2007, que se determinen luego de la previsión de recursos que se requieren para la aplicación de lo dispuesto en la segunda disposición final de la Ley, son asignados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, a solicitud de las entidades ejecutoras, para el financiamiento de los proyectos a que se refiere el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley, para lo cual es de aplicación el procedimiento del artículo 2 del Decreto de Urgencia 089-2009, según corresponda.
CUARTA. Liquidación del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 (FORSUR)
Encárgase a la Presidencia del Consejo de Ministros iniciar el proceso de liquidación del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 (FORSUR).
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil once.
DANIELABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Pnmer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
710702-1LEY Nfl 29801
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE URBANA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
Artículo 1. ObjetoDeclárase de interés nacional y de preferente atención la formalización de la propiedad inmueble urbana en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007.
Artículo 2. Ámbito geográfico de aplicación de la LeyEl ámbito geográfico de aplicación comprende las circunscripciones del departamento de lea, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de ÍHuancavelica del departamento de Huancavelica.
Articulo 3. Inscripción del bien inmuebleEl proceso de formalización de la propiedad inmueble concluye con la inscripción del derecho de propiedad en el Registro de Predios correspondiente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.