Ley Nº 29800

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 29800

El Peruano

Lima, martes 1 (je noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452625

LEY N2 29799

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 25342, MODIFICADA POR LEY 27794, Y ESTABLECE EL 5 DE OCTUBRE COMO EL DÍA DE LA MEDICINA PERUANA

Artículo único. Objeto de la Ley

Modifícase la Ley N° 25342, modificada por Ley N° 27794, Ley que declara Héroe Nacional, Mártir y Maestro de la Medicina Peruana a don Daniel Alcides Camón, en los términos siguientes:

‘ Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase Héroe Nacional, Mártir y Maestro de la Medicina a don Daniel Alcides Carrión.

Artículo 2. Día de la Medicina Peruana

Establécese el 5 de octubre de cada año Día de la Medicina Peruana.

Artículo 3. Actividades conmemorativas

En el Día de la Medicina Peruana, los colegios profesionales y demás instituciones públicas y privadas, vinculadas con la educación, salud y medicina a nivel nacional, realizan actividades conmemorativas a la fecha.

Artículo 4. Publicación del Diario de Daniel Alcides Carrión

Encárgase al Congreso de la República la publicación, en el portal del Congreso de la República, del Diario de la Enfermedad y Muerte del Héroe Nacional, Mártir y Maestro don Daniel Alcides Carrión.”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS

Presidente del Consejo de Ministros

710653-7

LEY N2 29800

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

Artículo 1. Ejecución de proyectos de inversión de rehabilitación, reconstrucción y construcción

1.1 Las entidades de los gobiernos nacional, regional y local, que en el marco de sus competencias ejecutan proyectos de inversión pública en las provincias de Cañete y Yauyos de la región Lima Provincias, región de lea, provincias de Huaytará y Castrovirreyna y los distritos de Manta y Acobambilla en la provincia de Huancavelica, de la región de Huancavelica, afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, se rigen por la presente norma.

1.2 Los proyectos de inversión pública a que alude el párrafo anterior, están referidos a la rehabilitación, reconstrucción y construcción de la infraestructura de comunicaciones, vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas, viviendas, centros educativos, hospitales, postas médicas y otros servicios públicos.

1.3 Los proyectos de inversión se establecen mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los ministros de los sectores competentes.

1.4 La ejecución de los proyectos de inversión se efectúa en el marco de los planes aprobados por las autoridades competentes, de acuerdo al artículo 4 de la presente norma, y con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades citadas en el párrafo 1.1.

Artículo 2. Contrataciones

La contratación de obras para la ejecución de los proyectos de inversión a que se refiere el artículo precedente se sujeta al procedimiento previsto en la primera disposición complementaria del Decreto de Urgencia 054-2011, Establecen medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y otras medidas.

Artículo 3. Sistema Nacional de Inversión Pública

3.1 El último párrafo del artículo 8 de la Ley 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR", es de aplicación para la ejecución de los proyectos de inversión pública que tengan por finalidad la rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007.

3.2 La declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública que tengan por fin la construcción de infraestructura pública se otorga con un estudio a nivel de perfil, conforme a los contenidos mínimos establecidos por la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 4. Priorización de proyectos

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de la presente Ley, para lo cual articula, con las entidades públicas de los gobiernos nacional, regional y local, las inversiones sectoriales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007.

Artículo 5. Asesoramiento y asistencia técnica

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a lo siguiente:

a. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes a los que hace referencia el párrafo 1.4 del artículo 1 de la Ley, para lo cual las entidades ejecutoras son responsables de brindar la información que le fuera requerida.

b. Brindar asesoramiento y apoyo técnico a los gobiernos locales de las zonas afectadas para la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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