Ley Nº 29795

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 29795

El Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011

$ NORMAS LEGALES

452093

ANEXO“A”

I. Datos técnicos

PODER EJECUTIVO

Ejercicio 1Desconcentración y Descanso de Tripulación'

OBJETIVO

Desconcentración y descanso de tripulación

LUGAR

Puerto del Callao

FECHA DE INICIO

24 de octubre de 2011

TIEMPO DE PERMANENCIA

6 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA

Marina de Guerra del Perú

PAIS PARTICIPANTE

Francia

TIPO DE UNIDAD

Fragata de Vigilancia PRAIRIAL

CANTIDAD DE PERSONAL

11 oficiales / 59 oficiales de mar/

23 marineros

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS

02 x exocet MM38

1 x 100 mm.AA Míe 68

2x20 mm.AA F2

1 aeronave

1 helicóptero embarcado Alouette

III

707331-1

RESOLUCION LEGISLATIVA N°29795

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 28 Y 30 DE OCTUBRE DE 2011

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 28 y 30 de octubre del presente año, con el objeto de participar en la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y en la V Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, que se llevarán a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de octubre de 2011

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

707331-2

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 057-2011

MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA N° 010-2004 Y SUSPENDE TEMPORALMENTE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, en el mercado internacional, se traslade a los consumidores:

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 027-2010 se modificó el Decreto de Urgencia N° 010-2004 dictándose medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; y mediante el Decreto de Urgencia N° 083-2010 se permitió que las variaciones de las bandas de precios puedan ser equivalentes hasta en 7% en el precio final al consumidor, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación del combustible se encuentre 15% por encima del Límite Superior de la Banda de Precios, o por debajo del Límite Inferior de la misma, a excepción del Gas Licuado de Petróleo;

Que, de otra parte, el literal m) del artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modificatorias, enumera la lista de Productos considerados para efectos de la operatividad del Fondo, incluyendo también al GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y Petróleos Industriales destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, conocidos como “productos diferenciados”;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4o del Decreto de Urgencia 010-2004 y modificatorias, establece que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los productos diferenciados será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en los literales c) y d) del artículo 2° del Decreto de Urgencia 010-2004 y modificatorias que corresponda a cada producto;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2011 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo hasta el 31 de diciembre del 2011;

Que, de acuerdo al análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se ha determinado que éste constituye un mecanismo beneficioso para la economía porque ha venido absorbiendo el impacto del alza de precios de los combustibles cuando el precio internacional del petróleo se encuentra en niveles elevados y puede percibir aportaciones cuando el mismo alcance niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el país registre una baja inflación;

Que, debido a que el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 94 por barril en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a fines del mes de abril, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha venido acumulando considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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