Ley Nº 29794

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 29794

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# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011

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PODER JUDICIAL

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 260-2011-CE-PJ.- Autorizan viaje a Corea de Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República para que participen en la “Conferencia Internacional sobre Cumplimiento de

Contratos en Indonesia y el Perú” 452111

Res. Adm. N° 261-2011-CE-PJ.- Autorizan viaje a Colombia de Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República para participar en el VIII Seminario Internacional de Gerencia Jurídica

Pública 452111

R.D. N° 248-2011-GRJUNIN/DREM.- Aprueban modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos

Energéticos Renovables N° 001-2009-CE-DREMJ 452117

R.D. N° 249-2011-GRJUNIN/DREM.- Aprueban modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generadón con Recursos

Energéticos Renovables N ° 002-2009-CE-D REMJ 452118

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Acuerdo N° 1145.- Ratifican los procedimientos administrativos, los servidos brindados en exdusividad y de los derechos de trámite del SAT aprobados por la Ordenanza N° 326-2011-MDSR por la

Munidpalidad Distrital de Santa Rosa 452119

Decreto N° 001-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR.- Aprueban la Convocatona a la Primera Audiencia Pública Regional 452112

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Fe de Erratas Ordenanza N° 466-MSB 452119

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPAMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 260-2011-GRA/GREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de

2011 452112

D.A. N° 22-2011-MSS.- Disponen la Convocatoria a Elecdones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinadón Local Distrital 452120

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCOPROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza N° 011-2011-CR-GRH.- Aprueban el Reglamento Regional de Administración de Transporte de Personas de la Región

Huánuco, en vehículos de la Categoría M2 y M3 452114

Ordenanza N° 012-2011-CR-GRH.- Aprueban la formalizadón del servicio regional de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos con vehículos M-1 Huánuco 452115

Ordenanza N° 012-2011-MPH.- Establecen las disposidones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión

privada en el ámbito de la munidpalidad 452121

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 29794

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDAD NAVAL Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, en consecuencia, autoriza el ingreso al territorio de la República al personal militar a bordo de la Fragata de Vigilancia PRAIRIAL de la Armada Francesa, por el plazo de seis (6) días, contado desde el 24 de octubre de 2011, con la finalidad de realizar el ejercicio “Desconcentración y Descanso de Tripulación”; conforme a las especificaciones que, como Anexo “A", forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa; en vista de que no afecta, en forma alguna, la soberanía nacional ni constituye la instalación de bases militares.

Artículo 2. Relación de tropas

Autorízase al Ministerio de Defensa para que, a través de una Resolución Ministerial, publique la relación de tropas correspondiente al Anexo “A” de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de octubre de 2011

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS

Presidente del Consejo de Ministros

El Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011

$ NORMAS LEGALES

452093

ANEXO“A”

I. Datos técnicos

PODER EJECUTIVO

Ejercicio 1Desconcentración y Descanso de Tripulación'

OBJETIVO

Desconcentración y descanso de tripulación

LUGAR

Puerto del Callao

FECHA DE INICIO

24 de octubre de 2011

TIEMPO DE PERMANENCIA

6 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA

Marina de Guerra del Perú

PAIS PARTICIPANTE

Francia

TIPO DE UNIDAD

Fragata de Vigilancia PRAIRIAL

CANTIDAD DE PERSONAL

11 oficiales / 59 oficiales de mar/

23 marineros

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS

02 x exocet MM38

1 x 100 mm.AA Míe 68

2x20 mm.AA F2

1 aeronave

1 helicóptero embarcado Alouette

III

707331-1

RESOLUCION LEGISLATIVA N°29795

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 28 Y 30 DE OCTUBRE DE 2011

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 28 y 30 de octubre del presente año, con el objeto de participar en la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y en la V Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, que se llevarán a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de octubre de 2011

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

707331-2

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 057-2011

MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA N° 010-2004 Y SUSPENDE TEMPORALMENTE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, en el mercado internacional, se traslade a los consumidores:

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 027-2010 se modificó el Decreto de Urgencia N° 010-2004 dictándose medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; y mediante el Decreto de Urgencia N° 083-2010 se permitió que las variaciones de las bandas de precios puedan ser equivalentes hasta en 7% en el precio final al consumidor, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación del combustible se encuentre 15% por encima del Límite Superior de la Banda de Precios, o por debajo del Límite Inferior de la misma, a excepción del Gas Licuado de Petróleo;

Que, de otra parte, el literal m) del artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modificatorias, enumera la lista de Productos considerados para efectos de la operatividad del Fondo, incluyendo también al GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y Petróleos Industriales destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, conocidos como “productos diferenciados”;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4o del Decreto de Urgencia 010-2004 y modificatorias, establece que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los productos diferenciados será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en los literales c) y d) del artículo 2° del Decreto de Urgencia 010-2004 y modificatorias que corresponda a cada producto;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2011 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo hasta el 31 de diciembre del 2011;

Que, de acuerdo al análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se ha determinado que éste constituye un mecanismo beneficioso para la economía porque ha venido absorbiendo el impacto del alza de precios de los combustibles cuando el precio internacional del petróleo se encuentra en niveles elevados y puede percibir aportaciones cuando el mismo alcance niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el país registre una baja inflación;

Que, debido a que el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 94 por barril en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a fines del mes de abril, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha venido acumulando considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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