Ley Nº 29796

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 29796

452600

& NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, lunes 31 de octubre de 2011

PROVINCIAS

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEHUARAL

Ordenanza N° 016-2011-MPH.- Establecen Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributarios a favor de loe

contribuyentes de la municipalidad 452614

ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

DE USO PUBLICO

Res.N0 057-2011 -CD-OSITRAN.- Directiva de Aporte por Regulación 452593

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nfi 29796

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY 27889, LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL

Artículo único. Ampliación de plazo

Amplíase por diez (10) años el plazo de aplicación establecido en la primera disposición final de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinano para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

Dicha ampliación regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicial establecido en la citada norma.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

710653-2

LEY Nfl 29797

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Y TRANSITORIA DE LA LEY 29318,

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY 28091, LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1. Objeto

Derógase el primer párrafo de la tercera disposición complementaria final y transitoria de la Ley 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

Artículo 2. Financiamiento

La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIASPRIMERA. Adecuación del Reglamento

El Ministerio de Relaciones Exteriores adecuará el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y modificatorias, a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de su publicación.

SEGUNDA. Financiamiento de implementación

Para la implementación de la presente norma, el pliego Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, salvo en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 41.1, literal c), de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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