Tipo de Norma: Ley
Número: 29796
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29796452600
& NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 31 de octubre de 2011
PROVINCIAS
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEHUARAL
Ordenanza N° 016-2011-MPH.- Establecen Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributarios a favor de loe
contribuyentes de la municipalidad 452614
ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DE USO PUBLICO
Res.N0 057-2011 -CD-OSITRAN.- Directiva de Aporte por Regulación 452593
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nfi 29796
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY 27889, LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL
Artículo único. Ampliación de plazoAmplíase por diez (10) años el plazo de aplicación establecido en la primera disposición final de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinano para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Dicha ampliación regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicial establecido en la citada norma.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil once.
DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros
710653-2LEY Nfl 29797
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Y TRANSITORIA DE LA LEY 29318,
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY 28091, LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. ObjetoDerógase el primer párrafo de la tercera disposición complementaria final y transitoria de la Ley 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
Artículo 2. FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIASPRIMERA. Adecuación del ReglamentoEl Ministerio de Relaciones Exteriores adecuará el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y modificatorias, a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de su publicación.
SEGUNDA. Financiamiento de implementaciónPara la implementación de la presente norma, el pliego Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, salvo en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 41.1, literal c), de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once.
DANIELABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.