Ley Nº 29793

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 29793

451900

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 20 de octubre de 2011

de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

Para constatar que la buena pro quedó consentida, la entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.

En caso de que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité especial ad hoc remitirá el expediente de contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

El consentimiento del otorgamiento de la buena pro deberá ser publicado en el SEACE el día hábil siguiente de producido.

10. Recurso de apelación

En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley, y en el Capítulo XII del Título II de su Reglamento.

La entidad resolverá el recurso de apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de admitido el recurso.

11. Plazo para la suscripción de contrato

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, la entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro. El plazo para suscribir el contrato será de hasta tres (3) días hábiles, contado a partir de la citación, pudiendo la entidad otorgar un plazo adicional de hasta tres (3) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.

c) Para cualquier contratación de bienes y servicios en la que el valor referencial no se encuentre en el rango establecido en el literal b) anterior, se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento.

706216-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29793

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE RATIFICA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

La Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 101, inciso 2, de la Constitución Política del Perú y el artículo 93 del Reglamento del Congreso, ha resuelto:

Ratificar al señor JULIO EMILIO VELARDE FLORES en el cargo de Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, designado mediante Resolución Suprema 293-2011-PCM, de fecha 2 de octubre de 2011.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 19 de octubre de 2011

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

706216-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia y designan Secretario Técnico del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2011-PCM

Lima, 19 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia N° 022-2016-PCM, se creó el Fondo para la Igualdad, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de centralizar la asignación de los recursos provenientes de la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad del Tesoro Público, así como recursos provenientes del Sector Privado, entre otros, para designarlos a actividades o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales;

Que, el artículo 2o del referido dispositivo legal establece que el Consejo de Administración contará con una Secretarla Técnica, designada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 62-2011-PCM, se designó a la señora Carlota Huaroto Munarez de Ponce como Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad;

Que, la señora Carlota Huaroto Munarez de Ponce ha formulado renuncia a dicho cargo la cual es pertinente aceptar;

Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo Secretario Técnico del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 022-2016-PCM, que crea el Fondo para la Igualdad, Decreto Supremo N° 042-2007-PCM, que establece las normas reglamentarias del Fondo para la Igualdad, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM;

Estando a lo acordado;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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