Ley Nº 29792

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 29792

El Peruano

Lima, jueves 20 de octubre de 2011

#NORMAS LEGALES

451893

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza N° 009-2011-CR-GRH.- Aprueban la pesca artesanal en las cuencas del Bajo Pachitea, distrito de

Honoria, provincia de Puerto Inca 451943

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 466-MSB.- Modifican la Ordenanza N° 463-MSB 451950

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

R.D. N° 248-2011 -GRL-GRDE-DREM.- Otorgan

concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la Central Térmica Huaycoloro y aprueban minuta del contrato de concesión a suscribirse

con PETRAMAS S.A.C. 451945

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza N° 216-2011/GRP-CR.- Modifican la

Ordenanza N9 063-2005/GRP-CR, mediante la cual se constituyó el Comité Ejecutivo Regional Exportador -

CERX 451946

Ordenanza N° 222-2011/GRP-CR.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del

Gobierno Regional 451948

v

Ordenanza N° 335-MSI.- Exoneran del pago de derechos

en el Procedimiento “Certificado de Jurisdicción”, Módulo

Catastro Integral, del TUPA de la Municipalidad 451951

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 021-2011/MDSMP.- Modifican Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 451951

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza N° 328-2011-MDSR.- Dictan disposiciones que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión

privada en el ámbito de la municipalidad 451952

___)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29792

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) como sistema funcional.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuesta!.

Artículo 3. Sector

El sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad.

Artículo 4. Ámbito de competencia

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es entidad competente en las materias siguientes:

a. Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social.

b. Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.

Artículo 5. Finalidad, principios y valores

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil.

Las políticas de desarrollo e inclusión económica y social tienen su fundamento en los siguientes principios y valores: respeto a los derechos humanos, desarrollo humano, justicia social, equidad, inclusión, universalismo, solidaridad, igualdad de oportunidades, cohesión sodal, integralidad, transparencia, descentralización, calidad, efectividad, participación social, interculturalidad, emprendimiento e intersectorialidad.

En el marco de los citados principios y valores, cada uno de los sectores implementa las políticas que le corresponda.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Articulo 6. Competencias exclusivas

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su

El Perú aro

Urna, jueves 20 de octubre de 2011

responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para realizar las siguientes acciones:

a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial.

b. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

c. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes.

d. Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.

e. Ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).

Articulo 7. Competencias compartidas

7.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de desarrollo e inclusión social.

7.2 Correspondealosgobiemosregionalesygobiemos locales ejercer en su respectiva jurisdicción aquellas tinciones vinculadas al desarrollo y la inclusión social, conforme a lo previsto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. El ejercicio de dichas funciones debe estar en concordancia con lo dispuesto por las políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8. Funciones generales

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cumple las siguientes funciones generales:

a. Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia.

b. Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

c. Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de le» programas sociales.

d. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo e inclusión social, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia.

e. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno.

f. Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intergubernamental.

g. Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia.

h. Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia.

i. Coordinar la defensa jurídica de las entidades de su sector.

j. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos a través de ios mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, en el ámbito de su competencia.

k. Establecer oficinas territoriales para la coordinación con los niveles subnacionales de gobierno y la implementación de los programas sociales a su cargo.

l. Las demás que señale la ley.

Artículo 9. Funciones exclusivas y compartidas

9.1 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla las siguientes funciones exclusivas:

a. Elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, de su competencia.

b. Gestionar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia.

c. Supervisar, monitorear y evaluar las actividades vinculadas a la promoción del desarrollo e inclusión social que desarrollan los órganos del Ministerio y organismos públicos y demás entidades adscritas al sector.

d. Brindar asistencia técnica para el diseño, elaboración, ejecución, monitoreo y supervisión a las distintas entidades a cargo de programas sociales.

e. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestión de los programas sociales.

f. Definir y desarrollar las metodologías e instrumentos de gestión, entre otros, para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social.

g. Promover la participación del sector privado y la sociedad civil con el fin de desarrollar intervenciones conjuntas en la aplicación de las políticas nacionales de su competencia.

h. Celebrar convenios de gestión con las entidades integrantes del Sistema de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas.

i. Diseño y gestión de los registros y bases de datos de los programas sociales, de identificación, selección y registro de beneficiarios y otros registros que se creen.

j. Otras establecidas por ley.

9.2 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla las siguientes funciones compartidas:

a. Coordinar la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

b. Evaluarpolíticas, planes, programas y proyectos de su competencia conforme a los parámetros metodológicos de los sistemas administrativos de inversión pública y presupuesto, en lo que corresponda.

El Peruano

Lima, jueves 20 de octubíe de 2011

c. Promover nuevos emprendimientos para el aprovechamiento de oportunidades y mejora de los ingresos de la población.

d. Generar información y coordinar con los demás sectores y entidades públicas el acopio de información que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las diversas entidades públicas deberán proporcionar esta información oportunamente.

e. Establecer mecanismos de comunicación eficaz y eficiente para poner a disposición de la colectividad información de calidad acerca de las diversas actividades que desarrolla el sector.

f. Promover y desarrollar investigación en materia de desarrollo e inclusión social.

g. Promover la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, con sujeción a la normativa vigente, en materia de desarrollo e inclusión social, a través de las entidades competentes.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 10. Estructura orgánica

La estructura orgánica y las funciones correspondientes al ministro, viceministros, secretaría general, órganos de línea, de administración interna, de control institucional, así como las comisiones, programas o proyectos, cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 11. Estructura básica

La estructura básica está compuesta por lo siguiente:

a. Alta Dirección: Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, Viceministro de Políticas y Evaluación Social, Viceministro de Prestaciones Sociales y Secretaria General.

b. Órgano de control institucional.

c. Órgano de defensa jurídica.

d. Comisiones consultivas.

e. Órganos de administración interna.

f. Órganos de línea.

El ministro cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con otros sectores y entidades de la administración pública.

CAPITULO II

FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 12. Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

b. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales e institucionales a su cargo.

c. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

d. Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional.

e. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

Artículo 13. Viceministro de Políticas y Evaluación Social

El Viceministro de Políticas y Evaluación Social, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones:

a. Formular, planificar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia de desarrollo e inclusión social, conforme lo señalado en la presente norma y en el marco de las disposiciones legales vigentes.

b. Proponer, formular y aprobar las resoluciones viceministeriales, cuando corresponda, así como las disposiciones normativas en materia de desarrollo e inclusión social.

c. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo social, así como las actividades que cumplen los órganos del ministerio, organismos públicos y demás entidades correspondientes a su sector.

d. Coordinar la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

e. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas en materia de desarrollo e inclusión social.

f. Aprobar los indicadores que deberán utilizarse para programar y evaluar los programas y proyectos sociales, en concordancia con los sistemas funcionales y administrativos del Estado.

g. Monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos conforme lo señalado en la presente norma y en el marco de las disposiciones legales vigentes.

h. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestión de los programas sociales.

i. Promover la generación de información, así como la investigación en materia de desarrollo e inclusión social.

j. Promover las acciones en materia de comunicación y sensibilización referidas a desarrollo e inclusión social.

k. Definir y desarrollar las metodologías e instrumentos de gestión social, entre otros, para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social.

l. Promover y desarrollar investigaciones en materia de desarrollo e inclusión social.

m. Emitir informes con relación al cumplimiento de metas vinculadas a los planes de los programas sociales, bajo los lineamientos establecidos en la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).

n. Diseñar y gestionar los sistemas de identificación, selección y registro de beneficiarios, programas sociales y otros.

o. Las demás que le asigne la ley, el reglamento de organización y funciones y otras que le delegue el ministro.

Artículo 14. Viceministro de Prestaciones Sociales

El Viceministro de Prestaciones Sociales, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones:

a. Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos.

b. Coordinar y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales.

c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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