Ley Nº 29791

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 29791

El Peruano

Lima, domingo 16 de octubre de 2011

$ NORMAS LEGALES

451721

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29791

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

VISTOS:

El Oficio N° 1038-2011 -AG-DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011 de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, el Memorándum N° 650-2011-AG-SENASA-DIAIA de fecha 12 de octubre de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, y el Informe Técnico N° 743-2011-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 12 de octubre de 2011 de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; y,

CONSIDERANDO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA LEY 29760, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRASVASE DEL RÍO MARAÑÓN Y EL REPRESAMIENTO Y LA DERIVACIÓN DEL RÍO HUALLAGA PARA FINES HIDROENERGÉTICO Y AGRÍCOLA

Artículo único. Objeto de la Ley

Derógase la Ley 29760, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto de trasvase del río Marañón y el represamiento y la derivación del río Huallaga para fines hidroenergético y agrícola.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla.

Dado en el distrito de Belén, a los quince días del mes de octubre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALATASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

704326-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Suspenden registros de diversos plaguicidas químicos de uso agrícola

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 307-2011-AG-SENASA

La Molina, 14 de octubre de 2011

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá y conducirá el control, registro y fiscalización a nivel nacional de: a) Plaguicidas químicos de uso agrario, b) Fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores;

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1059 establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizará las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de; a) Los plaguicidas químicos de uso agrario clasificados en las categorías 1A - Extremadamente peligrosos - y IB - Altamente peligrosos de acuerdo a la Tabla de Clasificación por Peligrosidad de la Organización Mundial de la Salud - OMS, siempre que cuenten con alternativas técnicas y económicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente; b) Otros plaguicidas que no perteneciendo a las categorías mencionadas en el literal precedente, representen niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, en las condiciones de uso y manejo en el país, de conformidad con el dictamen técnico correspondiente emitido por la autoridad competente para la evaluación de los aspectos de salud o ambientales, según corresponda;

Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo N° 16-2000-AG establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola;

Que, mediante Oficio N° 1038-2011-AG-DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura comunica al SENASA que: “(...) de acuerdo a las evaluaciones técnico-científicas, sobre el destino ambiental de los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Alaclor. Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Paraquat, Formulaciones de Polvo Seco que contengan una combinación de benomil al 7% o superior, carbolurano al 10% o superior y Tiram al 15% o superior y Bromuro de metilo, se advierte que son substancias extremadamente peligrosas para el ambiente, (...). Extremadamente y altamente tóxico para aves, altamente y ligeramente tóxicos para abejas, muy tóxicos para lombriz de tierra y extremadamente tóxicos para organismos acuáticos vertebrados e invertebrados y para algas”,

Que, asimismo, a través del documento precitado la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, competente en la Evaluación del Riesgo Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los Plaguicidas Químicos de Úso Agrícola: “(...) solicita no registrar nuevos PQUAs y cancelar el registro de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que contengan los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Alaclor, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Paraquat, Formulaciones de Polvo Seco que contengan una combinación de benomil al 7% o superior, carbolurano al 10% o superior y Tiram al 15% o superior y Bromuro de metilo, según lo establecido en el artículo 27 de la Decisión 436 Norma Andina para el Registro y Control de PQUAs y el artículo 46 del Decreto Supremo N° 016-2000-AG, debido a los efectos negativos al ambiente~



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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