Tipo de Norma: Ley
Número: 29790
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29790450720 * NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALATASSO Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros
ANEXOIMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA (IEM):
ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA
N°
Tramos
Margen
Operativo
Tasa
Marginal
a
b
c
U
Ls
i
[
0
10%
[
2 00%
2
[
10%
15%
[
2.40%
3
[
15%
20%
[
2.80%
4
[
20%
25%
[
3.20%
5
[
25%
30%
[
3.60%
6
[
30%
35%
[
4.00%
1
[
35%
40%
[
4.40%
8
[
40%
45%
I
4.80%
9
[
45%
50%
[
5.20%
10
[
50%
55%
[
5.60%
11
[
55%
60%
[
6.00%
12
[
60%
65%
[
6.40%
13
[
65%
70%
[
6.80%
14
[
70%
75%
[
7.20%
15
[
75%
80%
[
7.60%
16
[
80%
85%
[
8.00%
17
Más de 85%
8.40%
Donde:
2) IEM = UO*TE Donde:
UO = Utilidad Operativa
Ls = Límite superior del tramo (columna b)
Li = Límite inferior del tramo (columna b)
Tmg = Tasa marginal del tramo j (columna c)
MgO = Margen operativo de acuerdo a la columna
b (numeral 5.2 del artículo 5) j = Tramos desde 1 a n-1
n = Número del tramo donde se ubica el margen
operativo
697051-2LEY N° 29790EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIAArtículo 1. Objeto de la Ley1.1 La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, en adelante el Gravamen.
1.2 Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las definiciones contenidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la misma.
Artículo 2. Gravamen2.1 El Gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que, de conformidad con la presente Ley, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias.
2.2 El Gravamen es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley. Dicha tasa efectiva es establecida en función al margen operativo.
U = Límite inferior Ls - Límite superior
Artículo 3. Características del GravamenEl Gravamen, cuyo marco se establece en la presente Ley, tiene las características siguientes:
MgO
Para calcular el IEM en función del margen operativo se procederá de la siguiente manera:
1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuerdo a:
n-l
[ I (Ls-U)j*Tmgj] + (MgO-Li)n*Tmgn
a) Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre.
b) Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalía minera establecida en la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio.
c) El monto efectivamente pagado por concepto del Gravamen, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
d) Los recursos que se obtengan por su aplicación son ingresos del Tesoro Público.
Artículo 4. Recaudación y administraciónFacúltase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), por excepción, a partir de la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, para ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen, que incluyen el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones.
Articulo 5. Aplicación de normas que faciliten la administración del GravamenPara la realización, por parte de la Sunat, de las funciones asociadas al pago del Gravamen, son de aplicación las disposiciones de la Ley 28969, Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF. A tal efecto, toda mención a la regalía minera efectuada en la Ley 28969, deberá entenderse como referida al Gravamen Especial a la Minería, cuando sea aplicada para la administración de esta. Es órgano de resolución el Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia.
Artículo 6. Pago del GravamenLos sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago del Gravamen en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento.
Articulo 7. Autorización al Poder Ejecutivo para la celebración de conveniosAutorízase al Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, a suscribir convenios con los sujetos de la actividad minera, para la aplicación del Gravamen regulado en la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIAÚNICA. Gravamen del último trimestre del año fiscal 2011 Excepcionalmente, por concepto del Gravamen del último trimestre del año fiscal 2011, los sujetos de la actividad minera podrán efectuar anticipos mensuales que se determinarán de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALESPRIMERA. ReglamentoMediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente Ley, así como el modelo del convenio a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2.
SEGUNDA. VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO I DEFINICIONESa) Sujetos de la actividad minera: Son los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias. Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades.
b) Deducciones: Son los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, y el costo de ventas relacionados directamente con los ingresos generados por la explotación de recursos minerales metálicos. El costo de ventas comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa, y los costos indirectos de la producción vendida. Los costos de ventas y los gastos operativos serán determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración los que, a efectos de la presente Ley, serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.
No se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados.
c) Margen operativo: Es el resultado de dividir la utilidad operativa entre las ventas de un determinado período. El resultado se redondea a dos (2) decimales.
d) Sunat: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
e) Trimestres calendarios: Son los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre, octubre-diciembre.
f) Utilidad operativa: Es el resultado de restar a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minera es metálicos, en el estado en que se encuentren, las deducciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del presente literal. En el caso de los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes, no son deducibles los costos y gastos de aquellos. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren.
A los ingresos por ventas se les aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza.
Los ingresos y las deducciones serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable a tal efecto lo
N°
Tramos
Margen
Operativo
Tasa
Marginal
a
b
c
LI
Ls
6
[
30%
35% [ 6.85%
7
t
35%
40% [ 7.42%
8
[
40%
45% [ 7.99%
9
[
45%
50% [ 8.56%
10
[
50%
55% [ 9.13%
11
[
55%
60% [ 9.70%
12
[
60%
65% [ 10.27%
13
t
65%
70% [ 10.84%
14
[
70%
75% [ 11.41%
15
[
75%
80% [ 11.98%
16
[
80%
85% [ 12.55%
17
t
Más de 85%
13.12%
dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF. Tratándose de sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales a terceros vinculados domiciliados, en aplicación de las normas del Impuesto a la Renta, se considerará el valor de mercado que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas incurrido por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los gastos operativos incurridos para su generación,
g) Venta: Es todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúen comoconsecuenciade mermas odesmedros no acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias.
Las ventas se entenderán efectuadas en el período en el que se efectúe la entrega o puesta a disposición de los recursos minerales metálicos. A tal efecto, tratándose de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos mineros, éstas se imputarán al período según la fecha de su retiro.
Donde:
Li = Límite inferior Ls = Límite superior
Para calcular el GEM en función del margen operativo se procederá de la siguiente manera:
1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuerdo a:
TE = j[ £ (Ls - Li)j * Tmg.) + (MgO - Li)n* Tmg n
ANEXO IIGRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (GEM):PORCENTAJES EN FUNCIÓN AL MARGEN
OPERATIVO
N°
Tramos
Margen
Operativo
Tasa
Marginal
a
b
c
Li
Ls
i
t
0
10% [ 4.00%
2
t
10%
15% [ 4.57%
3
[
15%
20% [ 5.14%
4
[
20%
25% [ 5.71 %
5
[
25%
30% [ 6.28%
2) GEM = UO*TE Donde:
UO = Utilidad Operativa
Ls = Límite superior del tramo (columna b)
Li = Límite inferior del tramo (columna b)
Tmg | = Tasa marginal del tramo j (columna c)
MgO = Margen operativo de acuerdo a la columna b (literal c) del Anexo I)
j = Tramos desde 1 a n-1
n = Número del tramo donde se ubica el margen operativo
697051 -3
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.