Ley Nº 2976

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 02976

Juan Pardo, Diputado Presidente.

LEY N.° 2976

Quinta y Molino de Presa:

autorizando al Ejecutivo para su adquisición

F\ R. Lanatta, Senador Secretario.

Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

AURELIO ARNAO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los nueve dias del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

j •

Aurelio Arnao, Presidente del Congreso.

Artículo l.°—El Poder Ejecutivo adquirirá por compra directa, expropiación ó permuta dentro del precio de tasación la finca ubicada en esta Capital, conocida con el nombre de Quinta y Molino de Presa, conservando su estructura y aspecto colonial.

F. R. Lanatta, Secretario del Congreso.

Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso.

Lima, 16 de diciembre de 1918.

Artículo 2.°—La adquisición que autoriza el artículo anterior tiene por objeto que el Estado conserve la finca á que esta ley se contrae, restituyéndole su importancia histórica y dedicándola á los usos más adecuados.

Numérese, cúmplase y publíquese.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Maúrtua•

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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