Ley Nº 2975

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 02975

Res. Leg. N.° 2975

Dragas para destruir los obstáculos que se opongan á la navegación del río Amazonas y sus afluentes

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dictado

la resolución siguiente:

Lima, 18 de noviembre de 1918. Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto que de los fondos de primas de gomales, existentes en la actualidad en la Caja de Depósitos y Consignaciones, se invierta la cantidad de cinco mil libras en la adquisición de dragas para destruir los obstáculos que se opongan á la navegación de los ríos Amazonas y sus afluentes.

Lo comunicamos á Ud., para su conocimiento y demás fínes.

Dios guarde á Ud.

Antonio Miró Quesada, Presidentedel Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F. R. Lanatta, Senador Secretario.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido pro. mulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que dispóngalo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los seis días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Miguel D. Gonzáles, Secretario del Congreso.

Santiago D. Par odi, Secretario del Congreso.

Lima, 16 de diciembre de 1918'

Numérese, comuniqúese y publíquese'

Mavrtuo•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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