Ley Nº 2977

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 02977

LEY N 2977

Mejoramiento y ensanche

del camino

del valle de Majes á los distritos de Pampacolca, Yiraco y Machaguay y construcción de un puente sobre el río Capisa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 3 o—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para la ejecución de esta obra, cuya dirección técnica correrá á cargo del Ingeniero de la Junta Departamental de Arequipa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con-greso, en Lima, á los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo 1.0—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el añopróximo, la cantidad de seiscientas libras peruanas de oro destinada al mejoramiento y ensanche del camino que va del punto denominado Luchea, del valle de Majes, á los distritos de Pampa-coica, Viraco y Machaguay, y á la construcción de un puente de sillar sobre el río Capisa.

Artículo 2.°— Los propietarios de los fundos colindantes con la referida via y los concejos municipales respectivos, contribuirán en la proporción que les corresponda al ensanche indicado, conforme á la ley de caminos.

Antonio Miró Qüesada, Senador Pre-sidente.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Miguel D- Gonzáles, Senador Secretario.

Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

M. A. Vinellb



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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