Ley Nº 29747

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# NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011

Exportación y el Turismo (Promperú).

9. Elaborar y aprobar el reglamento intemo.

10. Otras que establezca el reglamento intemo.

Artículo 7. Recursos del Parque Industrial de Huancavelica

Constituyen recursos del Parque Industrial de Huancavelica los siguientes:

1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio.

2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación que se realicen con instituciones públicas y privadas.

3. Los aportes de sus integrantes.

4. Las donaciones y los legados.

5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.

Artículo 8. Criterios para el establecimiento del Parque Industrial de Huancavelica e instalación de empresas

Para la identificación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial de Huancavelica, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales.

Artículo 9. Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Huancavelica

Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Huancavelica no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, una construcción con un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica. Este órgano destina un área con infraestructura suficiente para atender las demandas de capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo, asistencia técnica y apoyo empresarial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal

El Parque Industrial de Huancavelica debe cumplir con las disposiciones municipales de zoníficación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia.

SEGUNDA. Normas complementarias

El Gobierno Regional de Huancavelica dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Huancavelica. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y su reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica

El Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Huancavelica, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

663445-7

LEY Nfi 29747

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE CAJAMARCA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Créase el Parque Industrial de Cajamarca, ubicado en la provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el de generar empleo sostenible y asociativo, fomentando el desarrollo económico y social, permitiendo el crecimiento ordenado y continuo.

Artículo 2. Declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional

Declárase de necesidad pública, así como de prioritario interés nacional la ejecución del Parque Industrial de Cajamarca.

Artículo 3. Ubicación e implementación del Parque Industrial de Cajamarca

El Gobierno Regional de Cajamarca, en concordancia con la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina el área, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Cajamarca, el cual debe contar con el respectivo saneamiento físico-legal.

Para tal efecto, coordina con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse, para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Cajamarca

El Gobierno Regional de Cajamarca, conforme a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, realiza las acciones necesarias para desarrollar la infraestructura y habilitar los servicios comunes y servicios públicos necesarios para la instalación y funcionamiento del Parque Industrial de Cajamarca.

Artículo 4. Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca

Créase el Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca, integrado por los representantes siguientes:

1. Un representante del Gobierno Regional de Cajamarca, quien lo preside.

2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

3. Tres representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industnal de Cajamarca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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