Ley Nº 29748

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 29748

El Peruano

Lima, sábado 9 de julio de 2011

#NORMAS LEGALES

446101

Los cargos de los miembros del consejo directivo se ejercen ad honórem, tienen una duración de tres años y no son objeto de reelección inmediata.

Artículo 5. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca

El Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca tiene las funciones siguientes:

1 Gestionar y administrar el Parque Industrial de Cajamarca.

2. Elaborar, aprobar y modificar el reglamento interno y demás disposiciones complementarias.

3. Promover y asistir el desarrollo del Parque Industrial de Cajamarca.

4. Promover la capacitación, asistencia técnica, búsqueda de fuentes de financiamiento, el desarrollo empresarial y el perfeccionamiento de las potencialidades de las micro, pequeñas y medianas empresas integrantes del Parque Industrial de Cajamarca.

5. Celebrar convenios, contratos y demás

instrumentos legales con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Cajamarca.

6. Otros que establezca el reglamento interno.

Artículo 6. Recursos del Parque Industrial de Cajamarca

Constituyen recursos y patrimonio del Parque Industrial de Cajamarca los siguientes:

1. Los que obtenga de manera directa o indirecta como producto de la administración de su patrimonio.

2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiamiento que realicen las instituciones públicas y privadas.

3. Los aportes de sus integrantes.

4. Los aportes de la cooperación internacional.

5. Las donaciones y los legados.

6. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.

Artículo 7. Edificaciones en el Parque Industrial de Cajamarca

Las edificaciones que se realizan en el Parque Industrial de Cajamarca son destinadas única y exclusivamente para fines industriales y de comercialización de lo producido en sus instalaciones, quedando prohibida cualquieredificación destinada a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, una construcción con una área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca y siempre que no contravenga la finalidad para la que fue creado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal

El Parque Industrial de Cajamarca debe cumplir con las normas municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia.

SEGUNDA. Normas complementarias

El Gobierno Regional de Cajamarca dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Cajamarca.

TERCERA. Norma supletoria

La Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, se aplica supletoriamente a lo dispuesto por la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca

El Consejo Directivodel Parque Industrial de Cajamarca se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Cajamarca, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

663445-8

LEY Nfi 29748

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REACTIVA EL PARQUE INDUSTRIAL DE SULLANA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Establécese la reactivación y promoción del Parque Industrial en la provincia de Sullana, en adelante Parque Industrial de Sullana, cuya creación fue dispuesta por la Ley 16642, Creando en la Provincia de Sullana, un Parque Industrial, así como su adecuación a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y a lo señalado en la presente Ley.

Artículo 2. Declaración de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional y regional

Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la reactivación y promoción del Parque Industrial de Sullana, con el objeto de promover prioritariamente las actividades productivas y de exportación de las empresas instaladas o por establecerse, la generación de empleo sostenible, el desarrollo económico y social, la mejora y aumento del nivel de actividad industrial, la planificación del desarrollo regional o urbanístico, así como el cuidado y protección del medio ambiente.

Artículo 3. Zona de expansión del Parque Industrial de Sullana

El Gobierno Regional Piura, en concordancia con lo dispuesto mediante la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina, dentro de su circunscripción territorial, una zona de expansión del Parque Industrial de Sullana. Para tal efecto, coordina con



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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