Tipo de Norma: Ley
Número: 29748
documento PDF
29748El Peruano
Lima, sábado 9 de julio de 2011
#NORMAS LEGALES
446101Los cargos de los miembros del consejo directivo se ejercen ad honórem, tienen una duración de tres años y no son objeto de reelección inmediata.
Artículo 5. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca
El Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca tiene las funciones siguientes:
1 Gestionar y administrar el Parque Industrial de Cajamarca.
2. Elaborar, aprobar y modificar el reglamento interno y demás disposiciones complementarias.
3. Promover y asistir el desarrollo del Parque Industrial de Cajamarca.
4. Promover la capacitación, asistencia técnica, búsqueda de fuentes de financiamiento, el desarrollo empresarial y el perfeccionamiento de las potencialidades de las micro, pequeñas y medianas empresas integrantes del Parque Industrial de Cajamarca.
5. Celebrar convenios, contratos y demás
instrumentos legales con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Cajamarca.
6. Otros que establezca el reglamento interno.
Artículo 6. Recursos del Parque Industrial de Cajamarca
Constituyen recursos y patrimonio del Parque Industrial de Cajamarca los siguientes:
1. Los que obtenga de manera directa o indirecta como producto de la administración de su patrimonio.
2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiamiento que realicen las instituciones públicas y privadas.
3. Los aportes de sus integrantes.
4. Los aportes de la cooperación internacional.
5. Las donaciones y los legados.
6. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.
Artículo 7. Edificaciones en el Parque Industrial de Cajamarca
Las edificaciones que se realizan en el Parque Industrial de Cajamarca son destinadas única y exclusivamente para fines industriales y de comercialización de lo producido en sus instalaciones, quedando prohibida cualquieredificación destinada a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, una construcción con una área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca y siempre que no contravenga la finalidad para la que fue creado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal
El Parque Industrial de Cajamarca debe cumplir con las normas municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia.
SEGUNDA. Normas complementarias
El Gobierno Regional de Cajamarca dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Cajamarca.
TERCERA. Norma supletoria
La Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, se aplica supletoriamente a lo dispuesto por la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca
El Consejo Directivodel Parque Industrial de Cajamarca se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Cajamarca, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
663445-8
LEY Nfi 29748EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REACTIVA EL PARQUE INDUSTRIAL DE SULLANAArtículo 1. Objeto de la Ley
Establécese la reactivación y promoción del Parque Industrial en la provincia de Sullana, en adelante Parque Industrial de Sullana, cuya creación fue dispuesta por la Ley 16642, Creando en la Provincia de Sullana, un Parque Industrial, así como su adecuación a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y a lo señalado en la presente Ley.
Artículo 2. Declaración de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional y regional
Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la reactivación y promoción del Parque Industrial de Sullana, con el objeto de promover prioritariamente las actividades productivas y de exportación de las empresas instaladas o por establecerse, la generación de empleo sostenible, el desarrollo económico y social, la mejora y aumento del nivel de actividad industrial, la planificación del desarrollo regional o urbanístico, así como el cuidado y protección del medio ambiente.
Artículo 3. Zona de expansión del Parque Industrial de Sullana
El Gobierno Regional Piura, en concordancia con lo dispuesto mediante la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina, dentro de su circunscripción territorial, una zona de expansión del Parque Industrial de Sullana. Para tal efecto, coordina con
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.