Ley Nº 29746

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 29746

El Peruano

Lima, sábado 9 de julio de 2011

#NORMAS LEGALES

446099

no pueden ser destinadas a casa habitación, depósitos o almacenes, pudiendo disponer, cuando se requiera, de áreas para permitir el funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de lea.

TERCERA. Norma supletoria

La Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, se aplica supletoriamente a lo dispuesto por la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

PRIMERA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de lea

El Consejo Directivo del Parque Industrial de lea se instala a convocatoria del Gobierno Regional de lea, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley.

SEGUNDA. Reglamento de Organización y Funciones

El Consejo Directivo aprueba su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha de su instalación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria y vigencia de la Ley

Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

663445-6

LEY Nfl 29746

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIALDE HUANCAVELICA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Créase el Parque Industrial de Huancavelica, ubicado en la provincia y departamento de Huancavelica, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, y generar empleo sostenible, asociatividad y desarrollo económico y social regional.

Artículo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional y regional

Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional la creación y la implementación del Parque Industrial de Huancavelica.

Artículo 3. Ubicación del Parque Industrial de Huancavelica

El Gobierno Regional de Huancavel ica, en concordancia con la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina el área, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Huancavelica.

El Gobierno Regional de Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Huancavelica, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, facilitan la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edificación del Parque Industrial de Huancavelica, los cuales deben contar con el respectivo saneamiento físico-legal.

Para tal efecto, coordinan con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Huancavelica.

Artículo 4. Ejecución de la infraestructura básica

El Gobierno Regional de Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Huancavelica ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Huancavelica.

Artículo 5. Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica

El Parque Industrial de Huancavelica cuenta con un consejo directivo integrado por los representantes siguientes:

1. Dos representantes del Gobierno Regional de Huancavelica, uno de los cuales lo preside.

2. Tres representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas en el Parque Industrial de Huancavelica.

Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem.

Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica

El Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica tiene las funciones siguientes:

1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Huancavelica.

2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Huancavelica.

3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del Parque Industrial de Huancavelica.

4. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Huancavelica.

5. Promover la capacitación, asistencia técnica, financiamiento, desarrollo empresarial y preparación científica y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Huancavelica, con la participación de instituciones públicas y privadas.

6. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Huancavelica.

7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Huancavelica.

8. Establecerun sistema de consulta, vía Internet, para proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfica, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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