Ley Nº 29745

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# NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. La presente norma entra en vigencia a los noventa días calendario siguientes a su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún dias del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

663445-5

LEY Nfi 29745

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Fia dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Fia dado la Ley siguiente:

LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE ICA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Establécese la reactivación y promoción del Parque Industrial en la provincia de lea, en adelante Parque Industrial de lea, cuya construcción y funcionamiento fue dispuesto por la Ley 24190, Declaran de necesidad y utilidad públicasy como proyecto prioritario, la construcción de un parque industrial en provincia de lea; así como su adecuación a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales y a lo señalado en la presente Ley.

Artículo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional y regional

Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la reactivación y promoción del Parque Industrial de lea, con el objeto de promover priontariamente las actividades productivas y de exportación de las empresas instaladas o por establecerse, generación de empleo sostenible, el desamollo económico y social, la mejora y aumento del nivel de actividad industrial, la planificación del desamollo regional y/o urbanístico, así como el cuidado y protección del medio ambiente.

Artículo 3. Zona de expansión del Parque Industrial de lea

El Gobierno Regional de lea, en concordancia con lo dispuesto mediante la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina, dentro de su circunscripción territorial, una zona de expansión del Parque Industrial de lea. Para tal efecto, coordina con los gobiernos locales y los representantes de las empresas la ubicación o reubicación, delimitación y expansión del Parque Industrial de lea.

El Gobierno Regional de lea y los gobiernos locales correspondientes, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, fijan las condiciones de fmanciamiento y afianzamiento necesarias y demás condiciones pertinentes para la cesión en uso o venta de los establecimientos exclusivamente para empresas de giro industrial y de transformación ubicadas en la zona de expansión del Parque Industrial de lea, la cual debe contar con el respectivo saneamiento físico-legal.

Artículo 4. Ejecución de la infraestructura básica

El Gobierno Regional de lea y los gobiernos locales comespondientes ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de lea.

Artículo 5. Consejo Directivo del Parque Industrial de lea

El Consejo Directivo del Parque Industrial de lea está encargado de la reactivación, instalación, promoción y administración de dicho parque industrial, y se encuentra integrado por los siguientes representantes:

a) Un representante del Gobierno Regional de lea, quien lo preside.

b) Ún representante de la Municipalidad Provincial de lea.

c) Un representante de las empresas ubicadas en el Parque Industrial de lea.

d) Dos representantes de las empresas por instalarse en la zona de expansión del Parque Industrial de lea.

Los cargos de los miembros del Consejo Directivo se ejercen ad honórem, tienen una duración de tres años y no son objeto de reelección inmediata.

Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de lea

El Consejo Directivo del Parque Industrial de lea tiene las siguientes funciones:

a) Elabora y aprueba el reglamento interno.

b) Promueve y asiste el desarrollo del Parque Industrial de lea.

c) Promueve la capacitación y perfeccionamiento de las actividades y capacidades de los integrantes del Parque Industrial de lea.

d) Celebra convenios y demás instrumentos legales para el mejor cumplimiento de la finalidad del Parque Industrial de lea.

e) Otros que establezca el reglamento intemo.

Artículo 7. Recursos del Parque Industrial de lea

Constituyen recursos del Parque Industrial de lea los siguientes:

a) Los recursos financieros o rentas obtenidas de la venta o arriendo de los lotes y edificaciones que se realicen.

b) Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación, nacionales e internacionales.

c) Los aportes de sus integrantes.

d) Las donaciones y legados.

e) Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.

Artículo 8. Incentivos para las empresas a instalarse

Las empresas por instalarse en el lugar que fije el Parque Industrial de lea se acogen a los beneficios e incentivos que aprueben el Gobierno Central, el gobierno regional o el gobierno local para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal

El Parque Industrial de lea y su zona de expansión deben cumplir con las normas municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia.

SEGUNDA. Predios conformantes del Parque Industrial de lea

Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de lea y las que se construyan en su zona de expansión



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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