Ley Nº 29715

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 29715

El Peruano

Lima, miércoles 22 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445103

PODER LEGISLATIVO || PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nfi 29715

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 28457, Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial

Modifícase el artículo 2 de la Ley 28457, Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en los términos siguientes:

‘ Artículo 2. Oposición

La oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, en caso contrario el juez debe rechazarla de plano. El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en el momento de la toma de las muestras o puede solicitar el auxilio judicial a que se refiere el artículo 179 y siguientes del Código Procesal Civil.

La prueba biológica del ADN es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo.

Si transcurridos diez días de vencido el plazo y el oponente no cumple con realizarse la prueba biológica del ADN, la oposición es declarada improcedente y el mandato se convierte en declaración judicial de paternidad.

Por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el juez resuelve la causa.

Para efectos de la presente Ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial, ni los actos procesales que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil.”

Artículo 2. Aplicación de la Ley en los procesos en trámite

La presente Ley se aplica incluso en los procesos en trámite.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de marzo de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

656456-1

Aprueban requisitos específicos, indicadores y mecanismos de verificación a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de funciones al Gobierno Regional del Callao

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 393-2011-PCM/SD

Miraflores, 16 de junio de 2011 VISTOS:

El Oficio N° 191 -2011 -PRODU C E/DVMYPE-I y el Informe N° 024-2011-PCM/SD-FNH, sobre la aprobación de requisitos, indicadores y procedimientos de verificación, para ejecutar la etapa de certificación del proceso de transferencia de las funciones del Art. 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de micro y pequeña empresa - MYPE, al Gobierno Regional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir, conducir y supervisar el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 027-2007-PCM y N° 063-2007-PCM;

Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de las 18 funciones del artículo 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, fue comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2006-PCM (12 funciones), y en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007", aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM (6 funciones), correspondientes al Ciclo 2007 de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales;

Que, desde el año 2006, la transferencia de estas funciones a los Gobiernos Regionales estuvo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hasta que por efecto de la Ley N° 29271, publicada el 22/10/2008, las funciones en materia de micro y pequeña empresa, que estaban a cargo de dicho ministerio, fueron transferidas al Ministerio de la Producción, el cual asumió la responsabilidad de transferir las funciones en dicha materia (c, g, n, o), a los Gobiernos Regionales del Callao, Lima y Lima Metropolitana, que estaban pendientes al momento de entrar en vigencia la mencionada ley;

Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, que ha dado un plazo final de 45 días para culminar con las transferencias pendientes, el Ministerio de la Producción, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD, que norma y regula las transferencias de funciones del Ciclo 2007, entre las cuales se encuentran comprendidas las funciones antes mencionadas, ha elaborado una propuesta de requisitos específicos, indicadores y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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