Ley Nº 29716

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# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 23 de junio de 2011

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29716

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO

Articulo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

Créase la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en esa provincia.

Artículo 2. Fines de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

Son fines de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, además de los establecidos en la Ley 23733, Ley Universitaria, los siguientes:

a) Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural propias de la zona de influencia.

b) Fomentar el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible, en armonía con la preservación del medio ambiente.

c) Fomentar e intensificar el desarrollo sostenible de la zona de influencia del valle del río Apurímac y Ene preservando el medio ambiente.

d) Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico del departamento de Huancavelica.

Artículo 3. Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la Universidad Nacional de Huancavelica. Posteriormente ampliará su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su proyecto de desarrollo institucional (PDI).

Articulo 4. Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo las siguientes:

a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional de Huancavelica para su sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja.

b) Las provenientes por la transferencia realizada por el Gobierno Regional de Huancavelica a mérito de lo establecido en la Ley 27506, Ley de Canon, y sus modificaciones.

c) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuéstales.

d) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.

e) Las que resulten de su funcionamiento y de sus

bienes propios.

f) Las transferencias que reciba de los gobiernos

regionales y gobiernos locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional.

Artículo 5. Autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, Ley Universitaria, y la Ley 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que faculta su funcionamiento acorde con su proyecto de desarrollo institucional (PDI).

Artículo 6. Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Transferencia del personal docente y administrativo

El personal docente y administrativo de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, pasa a formar parte de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, manteniendo sus niveles y escala remunerativa y los derechos que le sean inherentes.

SEGUNDA. Alumnado

Los alumnos matriculados en la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, continúan recibiendo clases conforme a los planes de estudio vigentes.

TERCERA. Elaboración de Presupuesto

Una vez que la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo cuente con la organización normada por la Ley 23733, Ley Universitaria, dicha institución procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su proyecto de desarrollo institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fiscal respectivo.

CUARTA. Transferencia de bienes

Transfiéranse de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentarlo de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de la presente Ley.

QUINTA. Partidas presupuéstales

Transflórense las partidas presupuéstales asignadas a la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del literal a) del artículo 2 de la Ley 25265, Ley que crea la Universidad Nacional de Huancavelica

Modifícase el literal a) del artículo 2 de la Ley 25265, Ley que crea la Universidad Nacional de Huancavelica, con el siguiente texto:

“Artículo 2. (...)

a) Facultad de Ciencias de Ingeniería, con las carreras profesionales o especialidades de Zootecnia en la ciudad de Huancavelica, provincia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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