Ley Nº 29714

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 29714

El Peruano

Lima, domingo 19 de junio de 2011

#NORMAS LEGALES

444967

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29714

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 29351, LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD,

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

Modifícase el artículo 4 de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:

“Artículo 4. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2014.

Inclúyense dentro de este beneficio a los jubilados y pensionistas.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

655237-1

DECRETO DE URGENCIA N° 029-2011

AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011, A FAVOR DE DIEZ (10) GOBIERNOS REGIONALES Y ONCE (11) GOBIERNOS LOCALES, PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9o de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representación de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoría del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, en el marco de artículo 3° literal d) de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley N° 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, mediante la Ley N° 29344 se aprueba la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que garantiza el derecho pleno y progresivo de toda persona al aseguramiento en salud y norma el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, a fin de lograr que toda la población residente en el territorio peruano cuente con un seguro de salud, que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad;

Que, en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, el Ministerio de Salud brindó asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud, ubicadas en los Departamentos de Apurímac, Huancavelica, La Libertad, Piura San Martín y Ayacucho, para la formulación de Proyectos de Inversión Pública en Salud orientados al cierre de brechas en la oferta de servicios, especialmente en aquellos lugares cuyo acceso geográfico no permite una referencia oportuna, señaladose la necesidad de financiamiento;

Que, mediante Informe N° 037-2011-OGPP-OPI/ MINSA, la Oficina de Proyectos de Inversión del Ministerio de Salud, comunica haber recibido diversos requerimientos presupuéstales para financiar: la ejecución de proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales de San Martín, de Ayacucho y de la Municipalidad Distrital de Checacupe; la reposición de equipos de establecimientos de salud a cargo de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Puno, San Martín y Loreto; la ejecución de proyectos de casas de espera maternas a cargo de las Municipalidades Provinciales de Huanta, Andahuaylas y Parinacochas - Coracora, así como las Municipalidades Distritales de Huancaray, San Jerónimo, Talavera, Ocobamba, Huaccana, Andarapa, Santa Rosa - La Mar;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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