Tipo de Norma: Ley
Número: 29679
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29679441800
VNORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 30 de abrí de 2011
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA
Ordenanza N° 011 -2011 -MPC.- Fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas
por la Municipalidad Provincial de Cutervo 441877
Acuerdo N° 041-2011-A/MDS.- Fijan remuneración mensual de alcaldesa y monto de dieta de regidores de la
Municipalidad 441879
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
SEPARATA ESPECIAL
DEFENSA
Acuerdo N° 034-2011-MPH-CM.- Ratifican remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad conforme al Acuerdo N° 040-2007-MPH-
CM 441878
V
R.M. N° 392-2011-DE/SG.- Directiva General
“Procedimientos para el Acceso, Clasificación, Reclasificación, Desclasificación, Archivo y Conservación
de la Información del Sector Defensa” 441773
___J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29679EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALESArticulo 1. Objeto de la Ley
1.1 Fíjase en forma excepcional hasta el 31 de julio de 2011 el plazo de publicación a que se refiere el artículo 69-A del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aplicable a las ordenanzas que aprueban los montos de las tasas por concepto de arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2011.
1.2 Precísase que las municipalidades que se acojan a lo señalado en el párrafo anterior deben publicar el texto íntegro de las ordenanzas que aprueban las tasas por arbitrios municipales, incluido el informe técnico-financiero, conforme a la Sentencia del Expediente 00053-2004-PI/TC.
1.3 Entiéndese que la ampliación del plazo de publicación resulta extensiva al acuerdo ratificatorio que emita el concejo provincial de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2. Ordenanzas sujetas a ratificación
La vigencia de las ordenanzas sujetas a ratificación es a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo ratificatorio del concejo provincial, conforme a las modalidades y mecanismos previstos en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 3. Medidas para el aseguramiento de la prestación de los arbitrios municipales en el período siguiente a los comicios electorales municipales
En los años en que se produzcan los comicios electorales municipales, las municipalidades distritales del país, bajo responsabilidad, deben presentar sus solicitudes de ratificación de ordenanzas de arbitrios municipales en un plazo que no exceda de los sesenta días calendario previos a la fecha prevista para la elección.
En dicho caso, las municipalidades provinciales deben cumplir, bajo responsabilidad, con evaluar las solicitudes y, de ser el caso, ratificar las ordenanzas distritales, propiciando de este modo que dichas normas y los acuerdos ratificatorios sean publicados por las municipalidades distritales, con la anticipación debida y conforme a los plazos y mecanismos previstos en la ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
634773-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSDesignan Directora de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de MinistrosRESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2011-PCM
Lima, 29 de abril de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.