Tipo de Norma: Ley
Número: 29678
documento PDF
29678El Peruano
Lima, martes 26 de abril de 2011
* NORMAS LEGALES
441519PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29678EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA VIABILIZAR EL RÉGIMEN DE LAS EMPRESASAGRARIAS AZUCARERASArtículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer medidas para viabilizar el régimen de las empresas agrarias azucareras para efectos de la ejecución de la Ley 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras.
Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Ley 29299
Modifícase el artículo 3 de la Ley 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, con el siguiente texto:
“Artículo 3. De los programas requeridos Las empresas agrarias azucareras, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 1, bajo responsabilidad, presentan al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), hasta el 30 junio de 2011, el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, debidamente actualizados. Dichos documentos son evaluados y aprobados por una comisión integrada por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y otro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), quienes verifican la documentación presentada.
Los cronogramas de pago y sus reajustes son exigióles y de obligatorio cumplimiento para las empresas agrarias azucareras y sus acreedores. En caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado puede iniciar o continuar la ejecución forzada de la obligación insatisfecha, conforme a las normas del Código Procesal Civil.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), bajo responsabilidad:
a) Verifica y evalúa la documentación presentada por cada empresa.
b) Aprueba los programas requeridos y supervisa su ejecución, según el procedimiento y las normas que establezca para tal efecto. En estos casos, no es de aplicación la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal.
c) Informa periódicamente a las Comisiones Agraria de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia
inanciera del Congreso de la República, sobre el cumplimiento y ejecución de las acciones establecidas en la presente Ley.”
Artículo 3. Plazo para concluir el proceso de transferencia de la participación accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras
El plazo para concluir el proceso de transferencia de la participación accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial
Transferencia de Participación Accionaria del stado a las Empresas Agrarias Azucareras, a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2011, con arreglo al procedimiento y trato preferente establecidos en el articulo 2 de la citada Ley, para lo cual las administraciones de las empresas deben entregar toda la información contable y financiera requerida para la valorización correspondiente, bajo responsabilidad.
Dentro de ios ciento veinte (120) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento establecida en el primer párrafo, los trabajadores ejercen ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) su derecho de preferencia en la compraventa de acciones del Estado. En caso de que las empresas mantengan deudas laborales con los trabajadores y estas deudas sean exigióles, los trabajadores pueden adquirir acciones de las empresas en compensación por dichas deudas. En caso de que no se concretara la venta mediante los mecanismos antes señalados, se prosigue con los procesos de venta hasta su conclusión definitiva en el plazo fijado en el primer párrafo.
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) informa periódicamente a las Comisiones Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre el cumplimiento y ejecución de este proceso.
Artículo 4. Extensión y término del régimen de protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras
El régimen de protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras contenido en el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industna Azucarera, se extiende y termina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2011, sin excepción, exceptuándose de este régimen las obligaciones laborales, sociales y tributarias que venzan a partir de la vigencia de la presente Ley. El atraso en el cumplimiento de estas obligaciones ocasiona la conclusión del régimen de protección patrimonial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.
SEGUNDA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Pemano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Suspensión del proceso de venta de acciones
El proceso de venta de las acciones de las empresas agrarias azucareras iniciado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) queda suspendido mientras se encuentren vigentes los plazos establecidos en la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de diciembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
632383-1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.