Ley Nº 29677

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# NORMAS LEGALES

El Perú aro

ümar sábado 16 de abrí de 2011

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29677

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIONDE LOS BIENES INMUEBLES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO NACIONAL SAN JOSÉ DE CHICLAYO

Artículo 1. Objeto de la Ley

Créase el Consejo de Administración de los bienes inmuebles de propiedad de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo, con personería jurídica de derecho público y autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Integrantes del Consejo de Administración

El Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo está integrado por las siguientes personas:

1. El Director de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chidayo, quien lo preside y tiene las facultades de representación, plenamente reconocidas en la legislación civil.

2. El representante de los docentes de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chidayo.

3. El Presidente de la Asociación de Padres de Familia o quien lo represente.

4. El Presidente de la Asociación de Exdocentes o quien lo represente, en la condición de cesante o jubilado.

5. El Presidente de la Asodación de Exalumnos o quien lo represente.

Artículo 3. Funciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración realiza ad honórem las siguientes funciones:

1. Administrar los bienes de propiedad de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo de conformidad con la legislación sobre la materia, la presente Ley y su estatuto.

2. Sanear legal y físicamente los bienes inmuebles, los cuales son registrados a nombre de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chidayo.

3. Mantener un inventario actualizado de los bienes inmuebles de la Institudón Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo.

4. Destinar los recursos provenientes de la administración de los bienes inmuebles a la mejora de la infraestructura, la calidad educativa y la implementación de sistemas informáticos de última generación, y otros fines que fija la presente Ley.

5. Realizar transacciones, operaciones inmobiliarias y financieras diversas orientadas a mejorar el patrimonio de la institución educativa. Para realizar tales fines, se requiere de la opinión favorable del Comité de Fiscalizadón y Control Institucional. En ningún caso, se puede realizar transferencias de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chidayo.

6. Garantizar una correcta administración de los bienes inmuebles.

Articulo 4. Comité de Fiscalización y Control Institucional

El Comité de Fiscalización y Control Institucional realiza ad honórem las siguientes funciones:

1. Acciones de fiscalización y control de los gastos, inversiones y administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nadonal San José de Chidayo.

2. Está facultado, bajo responsabilidad, para iniciar las acciones administrativas, civiles y penales contra los que resulten responsables de incumplir con lo establecido en el artículo 3.

Articulo 5. Integrantes del Comité de Fiscalización y Control Institucional

El Comité de Fiscalización y Control Institucional está integrado por las siguientes personas:

1. El Fiscal Decano de la provincia de Chiclayo, quien lo preside.

2. Un auditor designado por el Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque.

3. Un representante de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque.

Articulo 6. Rendición de cuentas El Consejo de Administración presenta en febrero de cada año un balance anual de su gestión a la comunidad educativa con el aval del Comité de Fiscalización y Control Institucional.

El incumplimiento de lo establecido en el primer párrafo produce la vacancia inmediata del Consejo de Administración.

Articulo 7. Distribución de la renta La renta que produzcan los bienes inmuebles a que se refiere la presente Ley se destina de la siguiente manera:

1. Noventa y cinco por ciento Í95%) para la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo.

2. Tres por ciento (3%) para los gastos corrientes del Consejo de Administración.

3. Dos por ciento (2%) para los gastos corrientes del Comité de Fiscalización y Control Institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

PRIMERA. Instalación

El Consejo de Administración de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo se instala, a convocatoria de su presidente, dentro de los treinta días de publicada la presente Ley.

SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el término de sesenta días útiles de su entrada en vigencia.

TERCERA. Proyecto de estatuto El Consejo de Administración presenta al Ministerio de Educación, dentro de los treinta dias útiles posteriores a su instalación, el proyecto de estatuto para su aprobación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Exclusión de los bienes inmuebles de los alcances de la Ley 29151

Incorpórase la presente Ley dentro de la disposición complementaría quinta de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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