Tipo de Norma: Ley
Número: 29676
documento PDF
29676441056
VNORMAS LEGALES
El Perú aro
Lima, viernes 15 de abrí de 2011
r ^
Ordenanza N° 094-2011/MDP.- Otorgan exoneración parcial de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública
441133
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
R.A. N° 0396-2011-MDR.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal
de Transparencia de la Municipalidad 441133
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza N° 327-MSI.- Modifican la Ordenanza N° 326-MSI, que aprobó el Programa de Regularización Predial
441134
V
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Acuerdo N° 024-2011-MDSJM.- Declaran a la I.E. N° 7069 César Vallejo de Ciudad de Dios como Colegio
Emblemático 441134
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
D.A. N° 06-2011-MSS.- Admiten ingreso de nuevas solicitudes correspondientes a la emisión de los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de una parte del distrito conformante de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana
441135
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29676EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOSArticulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, con la finalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, y mejorar la economía rural
Artículo 2. Mercados de productores agropecuarios
Los mercados de productores agropecuarios constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales. No están comprendidos los intermediarios o acopiadores que no son productores.
Los productores deben estar empadronados por la Dirección Regional de Agricultura a través de sus agencias y sedes agrarias o por la autoridad competente que corresponda, quienes emiten la certificación de productor para participar en los mercados de productores agropecuarios.
Los productos que se comercializan en estos mercados deben ser de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal.
Cuando el conjunto de transacciones se realiza en un espacio físico determinado, este debe estar autorizado por la autoridad competente. El espacio físico puede ser un bien de dominio público o un bien de dominio privado.
Los mercados de productores agropecuarios tienen duración indefinida y se realizan una vez a la semana. La participación de los productores es según su nivel de asociatividad.
Articulo 3. Niveles de asociatividad
Los productores comprendidos en el artículo 2 tienen los siguientes niveles de asociatividad:
1. Comunal.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de una comunidad.
2. Distrital.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de un solo distrito.
3. Provincial.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de una sola provincia y cuentan con unidades productivas ubicadas en los distritos de esa provincia.
4. Regional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de una sola región y cuentan con unidades productivas ubicadas en las provincias de esa región.
5. Interregional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de varias regiones y cuentan con unidades productivas ubicadas en las provincias de esas regiones.
6. Nacional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de toda la República.
Articulo 4. Autorización para el funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios
Los gobiernos locales de la jurisdicción donde se establecen los mercados de productores agropecuarios son los que emiten las autorizaciones respectivas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Articulo 5. Organización de los mercados de productores agropecuarios
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la organización, el desarrollo y el fortalecimiento de los mercados de productores agropecuarios. Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promoción de las micro y pequeñas empresas y cooperativas incluyen en sus planes estratégicos acciones para lograr el objeto de la presente Ley.
Los mercados de productores agropecuarios pueden estar organizados y conducidos por personas naturales, personas jurídicas o cualquier agrupación o forma asociativa que responda a las necesidades de los productores de cada localidad.
Estos mercados pueden adoptar la forma empresarial o asociativa que mejor convenga a los productores que lo integran.
Las direcciones regionales de agricultura realizan acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios.
La Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud está encargada de vigilar las condiciones de salubridad e inocuidad de los productos que se expenden en los mercados de productores agropecuarios.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.