Ley Nº 29669

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 29669

439212

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 19 de mano de 2011

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 29669

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA 23 DE MARZO DE 2011

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 23 de marzo de 2011, con el objeto de efectuar una visita de Estado a la República de Colombia.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 18 de marzo de 2011

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

616910-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Convocan a Elecciones Municipales

DECRETO SUPREMO N° 024-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5) del artículo 118o de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

Que, el articulo 3o de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha de su realización;

Que, mediante la Ley N° 29538, se crea el distrito de Cosme, ubicado en la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica;

Que, mediante la Ley N° 29540, se crea el distrito de Yacus, ubicado en la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco;

Que, mediante la Ley N° 29541, se crea el distrito de Constitución, ubicado en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco;

Que, mediante la Ley N° 29558, se crea el distrito de Samugari, ubicado en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que, resulta necesario convocar a elección de autoridades municipales en los distritos antes mencionados de reciente creación;

De conformidad con lo previsto en los numerales 5) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias y la Ley N° 26864 - Ley de Elecciones Municipales;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria de Elecciones Municipales

Convóquese, para el domingo 20 de noviembre del presente año, a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores en los siguientes distritos:

• Distrito de Cosme, de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica;

• Distrito de Yacus, de la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco;

• Distrito de Constitución, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco; y,

• Distrito de Samugari, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho.

Artículo 2.- Normas de aplicación

Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y la Ley N° 26864 - Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 3.- Financíamiento

El costo que demande la aplicación del presente decreto supremo será financiado con cargo a los presupuestos autorizados de los pliegos conformantes del Sistema Electoral, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Educación

616910-2



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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