Ley Nº 29670

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29670

Tipo de Norma: Ley

Número: 29670


Visualización de la norma: Ley 29670



Descargar Ley 29670 en PDF -

documento PDF

 29670

El Peruano

Lima, domingo 20 de marzo de 2011

¥ NORMAS LEGALES

439275

-\

Res. N° 00008-2011-JEELC.- Corrigen la Resolución N° 00007-2011-JEELC/JNE, en lo que respecta a lista de

candidatos 439309

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3283-2011.- Autorizan viaje de funcionaría a Brasil para participar en la conferencia “Mobile Money

Transfer Americas” 439309

l

D.A. N° 003-2011 -MDJM.- Aprueban Directiva de creación

de la Mesa de Partes Periférica 439310

D.A. N° 06-2011-MDJM.- Modifican el D A. N° 01-2011-MDJM, que aprobó realización del “Sorteo por Pagos del

Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011” 439310

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Acuerdo N° 005-2011 -MDPH.- Fijan monto de remuneración del Alcalde y dieta de Regidores 439311

___ )

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE IA REPUBLICA

LEY N° 29670

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL PODER JUDICIAL A MODIFICAR EL BONO POR FUNCIÓN

JURISDICCIONAL

Articulo único.- Objeto de la Ley

Autorizase, por única vez, al titular del Pliego Poder Judicial a modificar la bonificación por función jurisdiccional del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 056-2008-P/PJ, hasta por un monto no mayor del diez por ciento (10%) del presupuesto institucional de apertura 2010 del Pliego Poder Judicial en la Sub Genérica de Gasto 2.1.1 con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad.

La aplicación de la presente disposición se efectúa en forma progresiva en función de la disponibilidad presupuestaria del Pliego Poder Judicial.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Urna, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

616962-1

LEY N° 29671

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA POR TREINTA (30) DÍAS EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVI SO RA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE

A LA VIOLENCIA FAMILIAR

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de prorrogar el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, establecido en el artículo 2 de la Ley 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por las Leyes 29468 y 29585.

Articulo 2. Prórroga del plazo de funcionamiento

Prorrógase por treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial Revisora del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos