Tipo de Norma: Ley
Número: 29670
documento PDF
29670El Peruano
Lima, domingo 20 de marzo de 2011
¥ NORMAS LEGALES
439275
-\
Res. N° 00008-2011-JEELC.- Corrigen la Resolución N° 00007-2011-JEELC/JNE, en lo que respecta a lista de
candidatos 439309
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 3283-2011.- Autorizan viaje de funcionaría a Brasil para participar en la conferencia “Mobile Money
Transfer Americas” 439309
l
D.A. N° 003-2011 -MDJM.- Aprueban Directiva de creación
de la Mesa de Partes Periférica 439310
D.A. N° 06-2011-MDJM.- Modifican el D A. N° 01-2011-MDJM, que aprobó realización del “Sorteo por Pagos del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011” 439310
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Acuerdo N° 005-2011 -MDPH.- Fijan monto de remuneración del Alcalde y dieta de Regidores 439311
___ )
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE IA REPUBLICA
LEY N° 29670
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL PODER JUDICIAL A MODIFICAR EL BONO POR FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
Articulo único.- Objeto de la Ley
Autorizase, por única vez, al titular del Pliego Poder Judicial a modificar la bonificación por función jurisdiccional del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 056-2008-P/PJ, hasta por un monto no mayor del diez por ciento (10%) del presupuesto institucional de apertura 2010 del Pliego Poder Judicial en la Sub Genérica de Gasto 2.1.1 con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad.
La aplicación de la presente disposición se efectúa en forma progresiva en función de la disponibilidad presupuestaria del Pliego Poder Judicial.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Urna, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
616962-1
LEY N° 29671
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA POR TREINTA (30) DÍAS EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVI SO RA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE
A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de prorrogar el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, establecido en el artículo 2 de la Ley 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por las Leyes 29468 y 29585.
Articulo 2. Prórroga del plazo de funcionamiento
Prorrógase por treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial Revisora del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.