Ley Nº 29668

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 29668

438696

** NORMAS LEGALES

Ej Penjarx)

Lima, jueves 10 de marzo de 2011

LEY N1 2 3 4 5 29668

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

La Comisión Permanente del

Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente;

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MUNICIPAL DE LOS OLIVOS CON SEDE EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la creación de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos, con sede en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, como institución de servicio público y de gestión municipal, con los recursos que provienen del Gobierno Local de Los Olivos.

Articulo 2°.- Fines de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos

Constituyen fines de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos los establecidos en la Ley 23733, Ley Universitana. asi como los siguientes fines específicos.

Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos, creada por la presente Ley.

SEGUNDA. Comisión organizadora y Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI)

En un plazo de treinta (30) dias, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, la Municipalidad Distrital de Los Olivos designa, por acuerdo del Concejo, al Dresidente y a los miembros de la comisión organizadora, a que implementa el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos, que forma parte del eypediente elaborado conforme a ley.

TERCERA. Aprobación del estatuto

En un plazo estimado de treinta (30) días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. la Municipalidad Distrital de Los Olivos elabora y aprueba por acuerdo del Concejo el estatuto correspondiente, conforme a ley.

CUARTA. Infraestructura y recursos financieros

La Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos cuenta con una infraestructura de once pisos en la avenida Universitaria Norte N° 2022. Urbanización La Libertad, distrito de Los Olivos, así como con los recursos humanos y logisticos suficientes.

QUINTA. Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima, a los nueve dias del mes de marzo del año dos mil once.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Articulo 3°.- Carreras profesionales de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos

La Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos ofrece las siguientes carreras profesionales:

1.

Ingeniería Electrónica Telecomunicaciones.

con

mención

en

2.

Ingeniería Electrónica Mecatrónica.

con

mención

en

3.

Ingeniería Electrónica Biomédica.

con

mención

en

4.

Ingeniería de Software.

5.

Ingeniería Administrativa

Artículo 4°.- Adecuación a la Ley Universitaria

La organización, el gobierno, los estudios y los requisitos de la plana docente de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos se adecúan a lo dispuesto en la Ley 23733, Ley Universitaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Financiamíento

La Municipalidad Distrital de Los Olivos dispone los recursos necesarios para el funcionamiento de la

612246-1

PODER EJECUTIVO

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pangoa, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, y en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO N° 020-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

1

Incentivar la formación integral de profesionales, la investigación científica y las actividades de expansión cultural propias de la región Lima.

2

Promover el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible, a través de la capacitación y desarrollo de proyectos por parte de los estudiantes.

3

Establecer convenios con las diferentes instituciones del pais y sectores productivos, que permitan contribuir con el desarrollo y modernización del distrito de Los Olivos, la provincia de Lima y el pais.

4

4 Promover el crecimiento y desarrollo estratégico de la región y del pais.

5

Atender la demanda estudiantil del distrito de Los Olivos y de los distritos aledaños.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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