Ley Nº 29667

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 29667

0 Romano

Urna, domingo 20 de lebrero de 2011

tí NORMAS LEGALES

437387

LEY NB 29667

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Articulo 5. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2011.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha d¿do la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10,13 Y17 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Articulo 1. Definición

A efectos de la presente norma, cuando se haga mención a la Ley, se entiende referida al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF y normas modificatorias.

En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil once

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Articulo 2. Alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Sustitúyese el articulo 10 de la Ley por el siguiente texto:

“Artículo 10. De la alícuota

La alícuota, del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%). El impuesto se determina aplicando la tasa sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley."

Articulo 3. Redondeo del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Sustitúyese el segundo párrafo del articulo 13 de la Ley por el siguiente texto:

“Artículo 13. Del redondeo del impuesto

[...]

A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, se debe considerar el siguiente procedimiento de redondeo:

a. Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), debe suprimirse.

b. Si el dígito correspondiente al segundo decimal es inferior a cinco (5), se ajusta a cero (0) y si es superior a cinco (5), se ajusta a cinco (5).*

Articulo 4. Declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Incorpórase el numeral 6 al segundo párrafo del artículo 17 de la Ley con el siguiente texto:

“Articulo 17. De la declaración y pago del impuesto

El impuesto es declarado y pagado por:

u

La declaración y pago del impuesto se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la Sunat y debe contener la siguiente información:

[...]

6. Monto acumulado del impuesto que, en aplicación de la alícuota señalada en el articulo 10. debió ser retenido o percibido en las operaciones gravadas de no considerarse lo señalado en el literal b) del segundo párrafo del artículo 13.*

605122-2

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Feria FTA EXPO 2011 que se llevará a cabo en Corea

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2011-MINCETUR/DM

Lima, 15 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Estrategia y Finanzas de la República de Corea y la Korea International Trade Association (KITA) están organizando la Feria FTA EXPO 2011, con participantes de los Estados Unidos de América, la Unión Europea, Perú, Chile, India y países de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático - ASEAN, que se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 2 al 4 de marzo del presente año;

Que, teniendo en cuenta que el Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Corea se encuentra próximo a su entrada en vigencia, la participación de representantes peruanos en dicha Feria brindará la oportunidad de difundir las principales disposiciones y beneficios que alberga dicho Acuerdo, contactar con el sector empresarial coreano y presentar las oportunidades que ofrece el mercado peruano, con miras a facilitar la implementación del referido Tratado y su mejor aprovechamiento;

Que, la difusión de los beneficios del acuerdo comercial antes mencionado, permitirá profundizar las relaciones comerciales y crear un marco para la promoción del comercio bilateral, potencializar la estrategia integral del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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