Ley Nº 29666

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 29666

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«S NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 20 oe febrero de 2011

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MUN1CIPAUDAD DE UNCE

R.A. N° 59-2011-ALC-MDL.- Encargan funciones de Ejecutor y Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad

437401

R.M. N° 0074-2011 -ED.- Base de Datos de los Responsables del Manejo de las Cuentas destinadas a pagar los gastos que origine el mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas - 2011 / Directiva N° 012-2011-

ME/VMGI 436553

PROVINCIAS

Acuerdo N° 006-2011-MPC.- Fijan montos de remuneración de alcaldesa y de dieta de regidores de la Municipalidad 437402

ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

PROYECTOS

Res. N° 025-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la modificación de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo

de Compensación entre Usuarios Regulados" 437403

Res. N° 029-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifica el “Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobado por Res. N° 775-2007-

OS/CD 1 al 12

Res. N° 030-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifica la norma “Tarifa y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión", aprobada

pro R.M. N° 0023-2008-OS/CD 1 al 8

Res. N° 031 -2011 -OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el "Procedimiento de Reajustes de las tarifas de Distribución de Gas

Natural de la Concesión de Lima y Callao" 1 al 12

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 29666

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente

del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTITUYE LA TASA DEL IMPUESTO ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 17 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Articulo 1. Tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV)

Derógase el artículo 7 de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. restituyéndose, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, ia tasa de dieciséis por ciento (16%) establecida por el articulo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias.

Articulo 2. Aplicación

La presente Ley entra en vigencia el primer día del mes siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis dias del mes de febrero de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RlOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

605122-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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