Tipo de Norma: Ley
Número: 29665
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29665B Peruano
Urna, sábado 19 de toUero de 20t t
* NORMAS LEGALES
436463
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
A partir de la vigencia de la presente Ley. deróganse el Decreto Ley núm 19338. Ley del Sistema de Defensa Civil, y sus modificatorias; el Decreto Supremo núm. 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, y sus modificatorias; el Decreto Supremo núm 073-2006-PCM, que crea el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (Preven), y sus modificatorias; y todas aquellas normas o disposiciones que se opongan a la presente Ley
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho dias del mes de febrero de dos mil once
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RlOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de febrero del año dos mil once.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
605077-1
LEY N2 29665
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente;
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY NÚM. 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE, Y EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY NÚM. 29544, LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY NÚM. 28036
Artículo 1° - Modificación del articulo 14° de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
Modifícase el articulo 14° de la Ley núm 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, con el texto siguiente:
‘Artículo 14°.- Consejos regionales del deporte
A nivel regional, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuenta con consejos regionales integrados por seis (6) miembros, que son los siguientes:
1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD). a propuesta del presidente del gobierno regional.
2. Un (1) miembro elegido por las ligas deportivas de la región o departamentales
3. Un (1) miembro elegido por las municipalidades provinciales.
4 Un (1) miembro elegido por las municipalidades distritales.
5. Un (1) miembro de la gerencia, dirección o área que tenga competencia en materia deportiva regional, en representación del gobierno regional.
6. Un (1) miembro representante de las universidades e institutos supenores de la región.
El vicepresidente y el secretario son elegidos entre sus miembros.
Los miembros de los consejos regionales del deporte ejercen su cargo ad honórem, a excepción de su presidente."
Articulo 2°.- Modificación del articulo 3o de la Ley núm. 29544, Ley que modifica artículos de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
Modificase el articulo 3o de la Ley núm 29544. Ley que modifica artículos de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, con el texto siguiente:
"Articulo 3o.- Texto Único Ordenado (TUO) Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario y mediante decreto supremo, apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte"
Articulo 3°.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Articulo 4°.- Vigencia
La presente Ley es de aplicación inmediata y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diano Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
A
PRIMERA.- Período del cargo de los presidentes en ejercicio
Los presidentes de los consejos regionales del deporte designados por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), de conformidad con la legislación anterior y que están en ejercicio de sus funciones, continúan en sus cargos por el período señalado en sus resoluciones de designación.
SEGUNDA.- Entrega del cargo de presidente
Los presidentes de los consejos regionales del deporte que hayan transferido su cargo a los gerentes de desarrollo social de los gobiernos regionales en aplicación del artículo 14° de la Ley núm 29544, Ley que modifica artículos de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, entregan el cargo a su anterior titular en el plazo no menor de diez (10) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quien debe cumplir el periodo establecido en la resolución de designación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve dias del mes de febrero de dos mil once
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.