Ley Nº 29661

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 29661

El Peruano

Lima, martes fi de leürero de 2011

* NORMAS LEGALES

435807

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Na 29661

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL TÍTULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 978, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA ENTREGA A LOS GOBIERNOS REGIONALES 0 LOCALES DE LA REGIÓN SELVA Y DE LA AMAZONIA, PARA INVERSIÓN Y GASTO SOCIAL, DEL ÍNTEGRO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS CUYA ACTUAL EXONERACIÓN NO HA BENEFICIADO A LA POBLACIÓN

Articulo 1°.- Suspensión de la aplicación del Título III del Decreto Legislativo núm. 978

Suspéndese hasta el 1 de enero de 2013 la aplicación del Título III, Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, del Decreto Legislativo núm. 978, Decreto Legislativo que Establece la Entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonia, para Inversión y Gasto Social, del Integro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneración no ha Beneficiado a la Población.

Los calendarios de sustitución gradual previstos en los artículos 12° y 14° del Decreto Legislativo núm. 978, así como los montos de las transferencias considerados en los artículos 13o y 15o de la citada norma, se aplican de manera indefectible e improrrogable a partir del 1 de enero de 2013, respetando los plazos y la proporcionalidad de los mismos.

Precísase, entiéndese como Amazonia las localidades señaladas en los literales del a) al k) del párrafo 3.1 del artículo 3o de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia.

Articulo 2°.- Restitución de beneficios tributarios

Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2012 la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles, dispuesta por el párrafo 13.1 del articulo 13° de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, que se realicen en los departamentos de Amazonas. Ucayali, San Martín, Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto. asi como en las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro dias del mes de febrero de dos mil once.

CÉSAR ZÜMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

alan garcía Pérez

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

600450-1

PODER EJECUTIVO

ísTaSr,

AGRICULTURA

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Moquegua” del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00047-2011-INIA

Lima, 4 de febrero de 2011

VISTO:

El Oficio N° 057-2011-P/GR.MOQ, sobre designación de Director del INIA-Moquegua, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural N° 00196-2010-INIA, de fecha 16 de junio de 2010, al Ing. Agron. MARCO ANTONIO PORTOCARRERO MEZA, como Director de la Estación Experimental Agraria “Moquegua" del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, se estima conveniente concluir la designación del Ing. Agron. Marco Antonio Portocarrero Meza como Director de la Estación Experimental Agraria “Moquegua", debiendo designar al profesional que asumirá la conducción de la Estación Experimental Agraria “Moquegua” del INIA;

De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 12° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N°031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo N° 027-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Agron. MARCO ANTONIO PORTOCARRERO MEZA, como Director de la Estación Experimental Agraria “Moquegua" - Moquegua, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2°.- Designar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural, al Ing. Agron. CARLOS ALBERTO IGNACIO FARJE CORNEJO, como Director de la Estación Experimental



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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