Tipo de Norma: Ley
Número: 29662
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29662El Peruano
Urna, miércoles 9 de lebrero de 2011
$ NORMAS LEGALES435835f
Res. N° 1496-2011.- Aprueban logotipo institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones 435869
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Ordenanza N° 125-2011/MLV.- Aprueban Cuadro pard Asignación de Personal de la Municipalidad de La Victoria
435874
GOBIERNOS REGIONALESMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES||
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GOBIERNO REGIONAL DE PIURAOrdenanza N° 199-2011/GRP-CR.- Declaran en reestructuración al Gobierno Regional Piura 435870
Ordenanza N° 0342/MM.- Aprueban parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de
edificación en el distrito 435874
PROVINCIAS
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAR.A. N° 181.- Constituyen Comisión para la elaboración del “Plan de Acción Sectorial para la Transferencia de
Funciones Sectoriales en materia de Salud" 435871
MUNICIPALIDAD DE ANCONOrdenanza N° 225-MDA.- Aprueban la obligación de presentar declaración jurada masiva del Impuesto Predial 2011, fechas de vencimiento y beneficios tributarios en el
distrito de Ancón 435871
MUNICIPALIDAD DE COMASOrdenanza N° 324-MDC.- Aprueban Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos en el distrito de Comas
435872
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIAOrdenanza N° 124-2011/MLV.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La
Victoria 435873
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
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LEY Nfl 29662EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHÍBE EL ASBESTO ANFÍBOLES Y REGULA EL USO DEL ASBESTO CRISOTILOArtículo 1°.- Prohibición del asbesto anfíboles
A partir del 1 de julio de 2011, prohíbese en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión, a título gratuito u oneroso, de todas las variedades de fibras de asbesto anfíboles: crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y tremolita, asi como de las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto.
El reglamento de la presente Ley establece los procesos de remoción, transporte y uso final de este tipo de asbesto.
Acuerdo N° 017-002.- Ratifican para el ejercicio 2011 -2014 el Acuerdo N° 01-10-2007 que fijó remuneración de
alcalde y dietas de regidores 435891
MUNICIPALIDAD ¿
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DISTRITAL DE EL TAMBO ¡
R.A. N° 032-2011-MDT/A.- Designan funcionaría responsable de entregar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
435891
R.A. N° 033-2011-MDT/A.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal
de Transparencia de la Municipalidad 435891
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA:R.A. N° 742-2010-MDSE.- Aprueban habilitación urbana de terreno en el denominado Fundo Peñaloza ubicado en
el distrito 435892
Los anfíboles son prohibidos por considerarse cancerígenos.
Articulo 2°.- Regulación del asbesto crisotilo
Las actividades de explotación, manufactura; importación, elaboración, distribución y comercialización de todas las variedades de fibras de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas crisotilo o asbesto blanco, o de aquellos productos que contengan este tipo de sustancias se someten a un estricto y permanente control, conforme a las normas que se establecen en la presente Ley y su reglamento.
Para tal efecto, la regulación del uso de estos productos solo se aplica a aquellas actividades en las que exista la factibilidad de establecer medidas preventivas y de control, que aseguren que su ejecución no implica riesgos en la salud de las personas que participan en los respectivos procesos, de acuerdo a las disposiciones que. para tal efecto, disponga el Ministerio de Salud; y comprende a aquellos productos que contienen asbesto crisotilo usados en las actividades económicas que no puedan ser sustituidos por un producto existente en el mercado nacional, que demuestre un funcionamiento técnico equivalente y un menor riesgo para la salud, conforme sea acreditado por la Comisión Técnica Multisectorial establecida en la presente Ley.
Artículo 3°.- Comisión Técnica Multisectorial
Constitúyese la Comisión Técnica Multisectorial^ encargada de velar permanentemente por el cumplimiento de la presente Ley y de proponer normas reglamentarias pertinentes, en concordancia con el Convenio 162 y la Recomendación 172 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.