Ley Nº 29660

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 29660

435660

$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima. v»erne$ 4 de febrero de 2011

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nfi 29660

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso

de la República

Ha dado la Ley siguiente:

f

i m

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA SANCIONAR

LA MANIPULACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE VALORES

Artículo 1°.- Principios exigibles a los partícipes bajo la competencia de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev)

Las personas autorizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) y quienes en nombre de aquellas actúen en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben cumplir con los siguientes principios:

a) Cuidado y diligencia.- Gestionan su organización y realizan las funciones para las que hubieren recibido autorización de funcionamiento, con responsabilidad, diligencia y cuidando los intereses de sus clientes como si fueran propios; asimismo, deben contar con un sistema de control interno efectivo que permita alcanzar los objetivos de dicho sistema.

b) Prevención de conflictos de interés.- Establecen mecanismos efectivos para evitar los conflictos de interés con sus clientes; asimismo, deben en todo momento dar prioridad a los intereses de sus clientes sobre los propios. Este principio implica que deben comunicar los potenciales conflictos de interés a sus clientes.

c) Honestidad y neutralidad.- Actúan honesta e imparcialmente, manteniendo neutralidad en su actuación, sin establecer diferencia alguna en el trato a sus clientes ni privilegio a un cliente en desmedro de otro. Este deber también supone la no utilización de prácticas o conductas desleales hacia sus competidores, sea mediante anuncios, información a clientes, publicidad o bajo cualquier otra modalidad. Asimismo, aplica la prohibición de aprovechar, en beneficio propio o de terceros, el conocimiento que se tenga del inicio de procedimientos sancionadores o sanciones de cualquier índole que afecten a sus competidores.

d) Información de sus clientes y para sus clientes.-

Procuran obtener información de sus clientes sobre su situación financiera, experiencia, objetivos de inversión y aquella que resulte necesaria para brindar un óptimo servicio. Asimismo, brindan a sus clientes toda la información de la que dispongan para la toma de decisiones y que, por mandato de las normas que la regulan, deba ser remitida, Ja que debe ser verdadera, suficiente y oportuna: asimismo, deben enfatizar en los riesgos que cada operación conlleva y los costos de los servicios que les brindan.

e) Observancia.- Cumplen las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, a fin de proteger

a sus clientes, promover las mejores prácticas comerciales y la integridad del mercado.

Las personas que ejercen el control directo o indirecto, la dirección, o representación de las personas autorizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) para actuar en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben, en todo momento, contar con solvencia económica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionadas por infracciones de naturaleza grave o muy grave relacionadas al mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos. Asimismo, las mencionadas personas no deben hallarse incursas en algún impedimento establecido en las leyes o normas aplicables.

Articulo 2°.- Personas vinculadas al proceso de inversión de inversionistas institucionales

Los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de inversionistas institucionales que administren recursos de terceros, en ningún caso, deben anteponer sus intereses particulares a los del fondo o patrimonio bajo su administración.

Corresponde a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ejercer la supervisión de lo previsto en el presente artículo, respecto de las entidades bajo sus respectivas competencias.

Artículo 3°.- Modificación del articulo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo núm. 093-2002-EF

Modifícase el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo núm. 093-2002-EF, conforme al texto siguiente:

"Artículo 12°.-Transparencia del mercado

Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta

que atente contra la integridad o transparencia del

mercado, tales como:

a) Proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias que: i) suban o bajen el precio de los valores o instrumentos financieros; i¡) incrementen o reduzcan su liquidez; o, iil) fijen o mantengan su precio, salvo lo establecido en el inciso f) del artículo 194°.

En ese marco también se encuentra prohibido que los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros, o la administrada por otro inversionista institucional, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias, haciendo subir o bajar el precio, incrementando o reduciendo la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera.

Se consideran como transacciones ficticias aquellas en las cuales no se produce una real transferencia de valores o instrumentos financieros, de los derechos sobre ellos u otras semejantes; o aquellas en las que, aun habiendo una transferencia efectiva de valores o instrumentos financieros, no se produce el pago de la contraprestación.

b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento.

c) Brindar información falsa o engañosa respecto de la situación de un valor o instrumentos financieros, de su emisor o sus negocios, que por su



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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