Tipo de Norma: Ley
Número: 29659
documento PDF
29659~ ----
$ NORMAS LEGALES
435064
BPewano
Lima, viernes 26 de enero de 2011
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
■ - J -* ; • * •- . ' . V- : • ;~Mv> iL*'
LEY N9 29658EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del
Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE HUANTAArtículo 1°.- Creación de la Universidad Nacional Autónoma de HuantaCréase la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica de derecho público intemo con domicilio en la ciudad de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.
Articulo 2°.- Fines de la Universidad Nacional Autónoma de HuantaSon fines de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria.
Articulo 3°.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma de HuantaLa Universidad Nacional Autónoma de Huanta brinda inicialmente las carreras profesionales de:
1. Biotecnología.
2. Administración de Turismo Sostenible y Hotelería.
3. Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales.
4. Ingeniería y Gestión Ambiental.
5. Zootecnia.
Articulo 4°.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de HuantaSon rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta las siguientes.
a. Las provenientes de la transferencia realizada por el Gobierno Regional de Ayacucho, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 27506, Ley de Canon, y sus modificaciones.
b. Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuéstales.
c. Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales
‘ vigentes.
d. Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios.
e. Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional.
Articulo 5°.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Infraestructura y recursos iniciales
Autorizase al Ministerio de Educación, al Gobierno Regional de Ayacucho y a la Municipalidad Provincial de Huanta disponer lo necesario para la asignación de la infraestructura de la universidad, pudiendo contar para ello, de manera inicial, temporal y perentoria con la
infraestructura y recursos logisticos del Instituto Superior Tecnológico Público de Huanta y del Instituto Superior Pedagógico Público “José Salvador Cavero Ovalle" de Huanta, sin afectar el funcionamiento de estos.
SEGUNDA.- Comisión organizadoraEl Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, de conformidad con lo prescrito en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que faculta su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).
TERCERA.- FinanciamientoEl Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destinará los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la universidad creada, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Provincia Constitucional del Callao, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
596343-1LEY N9 29659EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHOArticulo 1°.- Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho
Créase la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, en el distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima, como persona jurídica de derecho público interno sobre la base de la sede de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.