Ley Nº 29659

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Número: 29659


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 29659

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$ NORMAS LEGALES

435064

BPewano

Lima, viernes 26 de enero de 2011

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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LEY N9 29658

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del

Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE HUANTAArtículo 1°.- Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta

Créase la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica de derecho público intemo con domicilio en la ciudad de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Articulo 2°.- Fines de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta

Son fines de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria.

Articulo 3°.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta

La Universidad Nacional Autónoma de Huanta brinda inicialmente las carreras profesionales de:

1. Biotecnología.

2. Administración de Turismo Sostenible y Hotelería.

3. Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales.

4. Ingeniería y Gestión Ambiental.

5. Zootecnia.

Articulo 4°.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta

Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta las siguientes.

a. Las provenientes de la transferencia realizada por el Gobierno Regional de Ayacucho, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 27506, Ley de Canon, y sus modificaciones.

b. Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuéstales.

c. Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales

‘ vigentes.

d. Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios.

e. Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional.

Articulo 5°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Infraestructura y recursos iniciales

Autorizase al Ministerio de Educación, al Gobierno Regional de Ayacucho y a la Municipalidad Provincial de Huanta disponer lo necesario para la asignación de la infraestructura de la universidad, pudiendo contar para ello, de manera inicial, temporal y perentoria con la

infraestructura y recursos logisticos del Instituto Superior Tecnológico Público de Huanta y del Instituto Superior Pedagógico Público “José Salvador Cavero Ovalle" de Huanta, sin afectar el funcionamiento de estos.

SEGUNDA.- Comisión organizadora

El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, de conformidad con lo prescrito en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que faculta su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).

TERCERA.- Financiamiento

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destinará los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la universidad creada, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Provincia Constitucional del Callao, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

596343-1LEY N9 29659

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Articulo 1°.- Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho

Créase la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, en el distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima, como persona jurídica de derecho público interno sobre la base de la sede de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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