Ley Nº 29636

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 29636

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# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010

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Ordenanza N° 1484.- Regularizan funcionamiento temporal de inmuebles que devinieron en uso no conforme con nueva zonificación

integral de los usos del suelo en Lima Metropolitana 431358

Ordenanza N° 1485.- Rectifican Plano de Zonificación del distrito

de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099-MML 431359

Res. N° 7649-201O-MML/GTU-SRT.- Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. San Luis (Av. Canadá - Av.

Angamos Este), distrito de San Borja 431359

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Ordenanza N° 352-MPL.- Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital

de Pueblo Libre 431362

Ordenanza N° 353-MPL.- Modifican Reglamento Interno del

Concejo Distrital de Pueblo Libre 431363

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

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Ordenanza N° 336-MDB.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Barranco 431360 Ordenanza N° 337-MDB.- Modifican el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Vía Pública en el distrito de Barranco 431360

R.A. N° 256-2010-MDB.- Nombran Ejecutora Coactiva de la Municipalidad 431361

R.A. N° 527-2010-MDB.- Nombran Auxiliar Coactiva de la Municipalidad 431362

D.A. N° 000019-2010-MDSJM-A.- Prorrogan plazo de vigencia de las Ordenanzas N°s 172 y 173 referente a beneficios tributarios y

no tributario en el distrito de San Juan de Miraflores 431363

D.A. N° 021-2010-MDSM.- Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido mediante

Ordenanza N° 209-MDSM 431364

LEY N° 29636

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CQNGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 14fi DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 709, LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA EN PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO, PRORROGANDO EL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CUYO AUTOAVALÚO ES INFERIOR AS/. 2 880,00 NUEVOS SOLES

Artículo 1°.- Modificación del literal c) del artículo 14° del Decreto Legislativo núm. 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento

Modifícase el literal c) del artículo 14° del Decreto Legislativo núm. 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 14°.- Los contratos de arrendamiento de predios urbanos destinados a fines de vivienda comprendidos dentro del régimen del Decreto Ley núm. 21938, continuarán excepcional y temporalmente regidos por dicho Decreto Ley, según el valor del autoavalúo del predio correspondiente al año 1991, en la forma siguiente:

(...)

c) Los de los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles (SI. 2 880,00) vencen indefectiblemente el 31 de diciembre de 2011

Articulo 2°.- Normativa aplicable

Vencido el plazo mencionado en el literal c) del artículo 14° del Decreto Legislativo núm. 709 modificado por esta Ley, los contratos de arrendamiento de los predios urbanos indicados en el mencionado literal quedan sujetos exclusivamente a las disposiciones del Código Civil.

Artículo 3°.- Acciones para iniciar el saneamiento físico legal de los predios comprendidos en la presente Ley

La Municipalidad Metropolitana de Lima y demás municipalidades provinciales y distritales del país deben, en el término de ciento veinte (120) días, realizar las acciones pertinentes para la aplicación de la Ley núm. 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, y su reglamento, Decreto Supremo 011-2010-VIVIENDA, con la finalidad de iniciar el saneamiento legal de los predios comprendidos en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG ■ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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