Tipo de Norma: Ley
Número: 29635
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29635 431254NORMAS LEGALESEi Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010
PODER JUDICIAL
ORGANOS AUTONOMOSRectificación RR. N°s. 472 y 473-2010-CNM 431278
O EJECUTIVO DEL
RR. Adms. N°s. 283, 284 y 285-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Natividad y Progreso, así como en la Comunidad Nativa Limón Cocha,
Distritos Judiciales de Ayacucho y Loreto 431272
Res. Adm. N° 369-2010-CE-PJ.- Felicitan labor de magistrada provisional, servidor de la Gerencia General y de perito en diseño y actualización del Sistema para el Cálculo de Intereses y de Compensación por Tiempo de
Servicios y de la Tabla de Cálculo 431274
Res. Adm. N° 41-2010-CED-CSJLI/PJ.- Disponen que Juzgados en materia de Familia Civil - Tutelar conozcan de manera aleatoria procesos en Materia Tutelar que tengan su origen en un Juzgado Civil, salvo en supuestos
de prevención 431275
Res. Adm. N° 42-2010-CED-CSJLI/PJ.- Aclaran alcances de la Res. Adm. N° 35-2010-CED-CSJLI/PJ mediante la cual se dispuso la remisión a la Mesa de Partes de diversos expedientes nuevos ingresados a juzgados
penales con reos en cárcel de Lima 431276
Res. Adm. N° 957-2010-P-CSJLI-PJ.- Felicitan a magistrados y trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima que participaron como expositores en
programa radial "El Juez en la Radio” 431277
Fe de Erratas Res. Adm. N° 956-2010-P-CSJLI/PJ
431278
V
GOBIERNOS LOCALESPROVINCIAS
Ordenanza N° 021-2010-MPMN.- Aprueban adecuación de municipalidad delegada por la de Municipalidad del Centro Poblado de Titire, ubicada en el distrito de San
Cristóbal 431278
Ordenanza N° 026-2010-MPMN.- Aprueban adecuación de funcionamiento de Municipalidad por la de Municipalidad del Centro Poblado de Sacuaya, ubicado en el distrito de
Cuchumbaya 431280
Acuerdo N° 021-2010-MDPN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de la obra del Proyecto de inversión “Construcción de Boulevard Del Pisco, Pistas y Veredas en el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y
Departamento de lea” 431283
PODER LEGISLATIVO
LEY N9 29635EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LIBERTAD RELIGIOSAArtículo 1°.- Libertad de religiónEl Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Política del Perú y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruario.
El ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales como la protección del orden, la salud y moral públicos.
Artículo 2°.- Igualdad ante ia leyToda persona natural es igual ante la ley. Se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas.
El Estado reconoce la diversidad de las entidades religiosas. En igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.
Artículo 3°.- Ejercicio individual de la libertad de religiónLa libertad de religión comprende, entre otros, el ejercicio de los siguientes derechos:
a. Profesar la creencia religiosa que libremente se elija y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento, conforme al procedimiento propio de cada iglesia, confesión o comunidad religiosa. En todo caso, se respeta la libertad religiosa individual.
b. Practicar de forma individual o colectiva, en público o en privado, los preceptos religiosos de su confesión, sus ritos y actos de culto.
c. Recibir asistencia religiosa por su confesión. Las instituciones públicas competentes adoptan las medidas y normas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en las prisiones, en los centros públicos hospitalarios, asistenciales y otros bajo su dependencia.
d. Elegir para sí o para los menores o los incapaces sujetos a su patria potestad, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
e. Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas.
f. Conmemorar las festividades y guardar el día de descanso que se considere sagrado en su religión, debiéndose armonizar los derechos de los trabajadores con los de la empresa o administración pública para la que labore, y de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.