Ley Nº 29637

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 29637

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SP NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 24 de diciembre de 2010

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Ordenanza N° 019-2010-GRSM/CR.- Modifican artículos de la Ordenanza Regional N° 036-2008-GRSM/CR y aprueban el Reglamento del Plan de Desarrollo Ganadero

para la Región San Martín 2007-2016 431628

Ordenanza N° 037-2010-GRSM/CR.- Aprueban

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno

Regional San Martín 431629

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PROVINCIAS

Ordenanza N° 000066.- Aprueban vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2010 en el Cercado

del Callao para el Ejercicio 2011 431634

Fe de Erratas Ordenanza N° 1479 431630

Fe de Erratas Ordenanza N° 1480 431630

Ordenanza N° 261-MDA.- Aprueban Planeamiento Integral de la Asociación de Vivienda Santa Rosa de Valle Grande, Módulos Viales y el Diseño Urbano que ordena

las áreas de recreación pública 431632

Ordenanza N° 262-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 259-MDAque aprobó la regularización de edificaciones

existentes en el distrito de Ate 431633

SEPARATAS ESPECIALES

Estándares para para la Acreditación de las Carreras Profesionales Universitarias de Ingeniería 1 al 16

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MUNICIPALIDAD

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j Ordenanza N° 314-MSI y Acuerdo N° 484-MML.-

Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos

y seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2011 431454

Ordenanza N° 301-MDSMP.- Derogan la Ordenanza

N° 006-2002-MDSMP 431633

Acuerdo N° 058-2010-MDSMP.- Expresan reconocimiento a Congresistas de la República por la iniciativa legislativa y gestión del Proyecto de Ley “Ley de Interpretación Auténtica de los límites territoriales existentes entre los

distritos de San Martín de Porres y Los Olivos” 431634

V _

Ordenanza N° 00059y 060/MDSA y Acuerdo N° 490.-

Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del 2011

! de la Municipalidad de Santa Anita 431415

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PODER LEGISLATIVO

LEY N2 29637

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA

LOS BONOS HIPOTECARIOS CUBIERTOS

Título I

Objeto y definiciones

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular el tratamiento aplicable para la emisión de Bonos Hipotecarios Cubiertos (BHC).

Artículo 2°.- Definiciones

En la presente Ley, los siguientes términos tienen los significados que a continuación se exponen:

a) Activosde Respaldo.-Son los activos debidamente identificados que pueden constituirse en respaldo

de los BHC, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

b) Agente de Monitoreo.- Es la persona jurídica encargada de verificar la adecuada identificación de los créditos, así como el desempeño de los BHC y de los activos que respaldan, en los términos establecidos en la presente Ley y en la normativa que expida la SBS.

c) Asamblea.- Es la asamblea de obligacionistas de cada una de las emisiones o del respectivo programa de emisiones, según sea el caso.

d) BCRP- Es el Banco Central de Reserva del Perú.

e) Bonistas.- Son los titulares de los BHC.

f) Bonos Hipotecarios Cubiertos o BHC.- Son los valores mobiliarios que confieren a su titular derechos crediticios respaldados con los Activos de Respaldo, en los términos señalados en la presente Ley.

g) Conasev.- Es la Comisión Nacional Supervísora de Empresas y Valores.

h) Créditos Hipotecarios - Son los créditos otorgados a personas naturales siempre que tales créditos se otorguen amparados con Garantía Hipotecaria sobre inmuebles destinados a vivienda en el país.

i) Créditos de Respaldo- Son los Créditos Hipotecarios que sirven de respaldo de la Emisión.

j) Crédito Puente - Es el crédito otorgado por una empresa del sistema financiero a otra empresa del sistema financiero, garantizado por los Créditos Hipotecarios de la empresa del sistema financiero receptora del mismo y que sirve de respaldo a una Emisión de los BHC.

^ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 24 de diciembre de 2010

k) Derivados.- Son instrumentos financieros derivados de tasa de interés o de moneda con fines de cobertura de los Créditos de Respaldo, que pueden ser incorporados como Activos de Respaldo con sujeción a las normas reglamentarias que, para tales efectos, dicte la SBS.

l) Emisión.- Es la emisión de los BHC que efectúe un Emisor, con sujeción a la presente Ley y a las normas aplicables a la emisión de obligaciones por parte de las empresas del sistema financiero.

m) Emisor.- Es una empresa del sistema financiero nacional autorizada para otorgar Créditos Hipotecarios o Créditos Puente y realizar emisiones de instrumentos hipotecarios.

n) Endeudamiento Puente.- Es el pasivo generado en la empresa del sistema financiero deudora de un Crédito Puente.

o) Garantías Hipotecarias.- Son hipotecas de primer rango sobre inmuebles destinados a vivienda que garantizan Créditos Hipotecarios.

p) Ley.- Es la presente Ley de Bonos Hipotecarios Cubiertos.

q) Ley General.- Es la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y las normas que la modifican o sustituyen.

r) Registro Mobiliario de Contratos.- Es el Registro Público llevado por la Sunarp, creado mediante la Ley núm. 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria.

s) SBS.- Es la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

t) Sobrecolateralización.- Es la resta del valor contable de los Activos de Respaldo menos el valor del principal remanente de los BHC.

u) Sunarp.- Es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Título II

Bonos Hipotecarios Cubiertos

Artículo 3°.- Bono Hipotecario Cubierto

El Bono Hipotecario Cubierto es un valor mobiliario que confiere a su titular derechos crediticios respaldados con los Activos de Respaldo. La Emisión de los BHC debe ser autorizada por la SBS.

Articulo 4°.- Características

Son características de los BHC las siguientes:

a) Son emitidos en moneda nacional o extranjera en el mercado local o del exterior.

b) Pueden ser colocados mediante oferta pública o privada. Para efectos de la colocación, las empresas deben sujetarse a lo establecido por el artículo 232° de la Ley General; las disposiciones expedidas por la SBS, la Ley del Mercado de Valores, aquellas establecidas por la Conasev y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

c) Respecto de cada Emisión, mantienen en todo momento un nivel mínimode sobrecolateralización del diez por ciento (10%) del principal no amortizado de los BHC.

d) El saldo de la sobrecolateralización del total de emisiones de los BHC vigentes no puede ser superior al límite que, para tal efecto, fije la SBS mediante norma general respecto al activo del Emisor. No resulta de aplicación retroactiva cualquier reducción del límite para las emisiones vigentes. Dicho límite no será menor al dos por ciento (2%) de los activos, el mismo que será de aplicación solo a empresas del sistema financiero que capten recursos del público en forma de depósitos.

e) La supervisión y la medición de los flujos de los BHC y de los Activos de Respaldo está a cargo del Agente de Monitoreo, cuyas funciones,

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atribuciones y obligaciones se establecen en la presente Ley y en la normativa de carácter general que expida la SBS.

f) El Emisor debe sustituir los Activos de Respaldo de la Emisión por otros Activos de Respaldo en los eventos de sustitución establecidos en la presente Ley o en el contrato de Emisión según corresponda.

g) En caso de intervención, disolución y liquidación del Emisor, la totalidad de los Activos de Respaldo y sus respectivos pasivos asociados se excluyen de la masa, siendo de aplicación lo establecido en la presente Ley.

h) Son susceptibles de rescate anticipado en caso de que así esté previsto en el respectivo contrato de Emisión.

i) Otras que determine la SBS.

Artículo 5°.- Uso de la denominación BHC

La denominación Bono Hipotecario Cubierto o BHC solo puede ser utilizada para designar el valor mobiliario regulado en la presente Ley.

Título III

Activos de Respaldo

Artículo 6°.- Activos de Respaldo

Son Activos de Respaldo los Créditos de Respaldo con su respectivo derivado de ser el caso. Además, pueden constituir Activos de Respaldo los siguientes activos:

a) Dinero en efectivo.

b) Instrumentos emitidos por el BCRR

c) Valores emitidos por el Estado peruano.

d) BHC.

e) Otros activos que establezca la SBS mediante norma de carácter general.

Los Activos de Respaldo diferentes a los Créditos de Respaldo no pueden exceder el treinta por ciento (30%) del total de Activos de Respaldo.

Los Activos de Respaldo no pueden estar sujetos a cargas, gravámenes u otras afectaciones por parte del Emisor, salvo por la afectación en respaldo de los BHC, y lo dispuesto en el inciso c) del artículo 8o.

Artículo 7°.- Créditos de Respaldo

Los Créditos de Respaldo que se mencionan en el artículo 6o deben cumplir con los siguientes requisitos durante el plazo de vigencia de la Emisión:

a) Ser Créditos Hipotecarios de amortización periódica, que al otorgarse se encuentren con primeras Garantías Hipotecarias.

b) El titular del Crédito Hipotecario debe tener una clasificación crediticia de Categoría Normal o Categoría con Problemas Potenciales.

c) Ser créditos vigentes.

d) El valor contable de los Créditos Hipotecarios no puede superar el ochenta por ciento (80%) del valor de mercado o valor de afectación, el menor, de la Garantía Hipotecaria. El contrato de Emisión establece los criterios para determinar la necesidad de una nueva tasación.

e) Salvo por los casos de sustitución establecidos en la presente Ley, no son de libre disponibilidad por parte del Emisor.

f) Otros que determine la SBS.

Excepcionalmente, se puede considerar como Crédito de Respaldo, los Créditos Hipotecarios que, al momento de su afectación en respaldo de los BHC, no cuenten con hipoteca constituida sobre el inmueble independizado, por tratarse de bienes en proceso de independización o de inscripción de dominio.

Articulo 8V Requisitos de las Garantías Hipotecarias

Las Garantías Hipotecarias que respaldan los Créditos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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