Tipo de Norma: Ley
Número: 29634
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29634 431206# NORMAS LEGALESB Peruano
Lima, domingo 19 de diciembre de 2010
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 29634EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha’dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIALDE HUAMANGAArtículo 1°.- Objeto de la Ley
Créase el Parque Industrial de Huamanga, ubicado en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, generar empleo Sosteriible, promover la asociatividad y el desarrollo económico y social regional.
Artículo 2°.- Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional
Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la ejecución e impléméntación del Parque Industrial de Huamanga.
Artículo 3°.- Ubicación del Parque Industrial de Huamanga
El Gobierno Regional de Ayacucho, en concordancia con la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina el área, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Huamanga.
El Gobierno Regional de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Huamanga, conforme el ordenamiento jurídico pertinente, facilitan la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edificación del Parque Industrial de Huamanga, los que deben contar con el respectivo saneamiento físico legal.
Para tal efecto, coordinan con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Huamartga.
Artíouto 4°.- Ejecución de la infraestructura básica
El Gobierno Regional de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Huamanga ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Huamanga.
Artículo 5°.- Consejo directivo
El Parque Industrial de Huamanga cuenta con un consejo directivo integrado por las personas siguientes:
1. Un (1) representante del Gobierno Regional de Ayacucho, quien lo preside.
2. Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
3. Tres (3) representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Huamanga.
Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen úna duración de tres (3) años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem.
Articulo 6q.- Funciones del consejo directivo El consejo directivo del Parque Industrial de Huamanga tiene las funciones siguientes:
1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Huamanga.
2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Huamanga.
3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del Parque Industrial de Huamanga.
4. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque industrial de Huamanga.
5. Promover la capacitación, asistencia técnica, financiamiento, desarrollo empresarial y preparación científica y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Huamanga, con la participación de las instituciones públicas y privadas.
6. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Huamanga.
7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Huamanga.
8. Establecer un sistema de consulta, vía Internet, para
proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfica, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú).
9. Elaborar y aprobar el reglamento interno.
10. Otras que establezca el reglamento interno.
Artículo 7°.- Recursos del Parque Industrial de Huamanga
Constituyen recursos del Parque Industrial de Huamanga los siguientes:
1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio.
2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación que se realicen con instituciones públicas y privadas.
3. Los aportes de sus integrantes.
4. Las donaciones y los legados.
5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.
Artículo 8°.- Criterios para el establecimiento del Parque Industrial de Huamanga e instalación de empresas
Para la identificación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial de Huamanga, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales.
Artículo 9°.- Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Huamanga
Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Huamanga no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, una construcción con un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el consejo directivo del Parque Industrial de Huamanga. Este órgano destina un área con infraestructura suficiente para atender las demandas de capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo, asistencia técnica y apoyo empresarial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa municipal
El Parque Industrial de Huamanga debe cumplir con las disposiciones municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia.
SEGUNDA.- Normas complementarias
El Gobierno Regional de Ayacucho dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.