Tipo de Norma: Ley
Número: 29626
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29626NORMAS LEGALES
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El Peruano
Lima, jueves 9 de diciembre de 2010
LEY N° 29626
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1°.- El Presupuesto Anual de Gastos
Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuentes de Financiamiento.
1.3 La ejecución de los Programas: Agua para Todos, Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, Techo Propio, Formalización de la Propiedad; y de los programas presupuéstales estratégicos: Acceso a Servicios Sociales Básicos y a Oportunidades de Mercado, Acceso a Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas para Poblaciones Rurales, y Acceso a Energía en Localidades Rurales, se orienta, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en el párrafo 1.1 del presente artículo, ascendiendo a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 867 142 760,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
1.4 Los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, de acuerdo al párrafo 1.1 del presente artículo, comprenden, entre otros conceptos, los montos y fines siguientes:
Nuevos Soles
62 593 785 792,00 39 392 747 539,00 14 060 959 009,00 9 140 079 244,00
Nuevos Soles
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2011, por el monto de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 88 460 619 913,00), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en el Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú, y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL
Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 13 839 277 025,00 Gastos Corrientes 10 536 297 507,00
Gastos de Capital 3 300 584 718,00
Servicio de la Deuda 2 394 800,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 12 027 557 096,00 Gastos Corrientes 6 662 973 741,00
Gastos de Capital 5 138 921 857,00
Servicio de la Deuda 225 661 498,00
TOTAL S/. 88 460 619 913,00
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo con lo siguiente:
Descripción Anexo
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 1
Público por Categoría y Genérica del Gasto.
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 2
Público por Nivel de Gobierno y Genérica del Gasto.
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 3
Público por Entidad del Gobierno Nacional a Nivel
de Actividades y Proyectos.
- Distribución del Gasto del Presupuesto del 4
Sector Público por Gobierno Regional a Nivel de Actividades y Proyectos.
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 5
Público por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento.
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 6
Público por Nivel de Gobierno y Programas Estratégicos.
a) Hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 234 576,00), en los Pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Nacional, destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública en el marco del “Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres".
b) Hasta por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 89 812 000,00), en el Pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), destinados al financiamiento de las intervenciones en el marco del “Programa Presupuestal Estratégico Acceso de la Población a la Identidad".
c) Hasta por la suma de DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 273 221 325,00), para el financiamiento de la provisión de servicios en el marco de los Programas Presupuéstales Estratégicos, conforme al detalle siguiente: i) en el pliego Ministerio de Salud, para los Programas Presupuéstales Estratégicos: Articulado Nutricional
Salud, Materno Neonatal, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, y Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 245 221 325,00), para la provisión de servicios a cargo de los gobiernos regionales; y, ii) en el pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.paraelProgramaPresupuestal Estratégico Prevención y Control del Cáncer, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 28 000 000,00), para la provisión de servicios a cargo de los establecimientos de salud a nivel nacional.
Mediante decretos supremos se transfieren, hasta el 31 de enero del año 2011, los créditos presupuestarios a los pliegos respectivos, los mismos que se ejecutan a nivel de establecimiento de salud, con sujeción al registro y actualización de la
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base de datos del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
d) Hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 18 236 781,00), en el pliego Ministerio de Educación, destinados a financiar las finalidades de acompañamiento pedagógico y distribución de material educativo a cargo de los gobiernos regionales comprendidos en el Programa Presupuestal Estratégico Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de la Educación Básica Regular. Mediante decreto supremo se transfieren, hasta el 31 de enero del año fiscal 2011, los créditos presupuestarios a los gobiernos regionales, los mismos que se ejecutan a nivel de unidad de gestión educativa local. Dichas transferencias se efectúan con sujeción a las modificaciones presupuestarias correspondientes, en el nivel funcional programático, sobre la base del aplicativo informático que, para tal fin, pondrá a disposición de los gobiernos regionales la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual permitirá reasignar los créditos presupuestarios a las finalidades antes señaladas.
e) Hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 229 691 352,00), distribuidos en los presupuestos institucionales de los pliegos universidades públicas, destinados a financiar la culminación del proceso de homologación de docentes universitarios, conforme al mandato de la sentencia del Tribunal Constitucional.
f) Hasta por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 99 448 241,00), en el pliego Ministerio del Interior, de los cuales hasta la suma de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTAY CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 33 933 535,00), destinados a gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura que no implique rehabilitación de ésta, de las comisarías a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario de oficina y equipos de cómputo, hasta la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 65 514 706,00), destinados al financiamiento del patrullaje a pie.
Para el caso del gasto de mantenimiento, el pliego Ministerio del Interior, dentro de un plazo que no exceda el 30 de enero de 2011, consigna los citados recursos en las Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú que sean unidades ejecutoras y en la Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, a fin de atender a las DIRTEPOLES que se encuentran bajo su ámbito de competencia presupuestaria, para las acciones de mantenimiento definidas en función del plan que muestre la demanda de mantenimiento preventivo y correctivo, mediante resolución del titular de dicho ministerio.
Asimismo, para el caso del gasto de mantenimiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, y contando con opinión favorable previa del Ministerio de
Economía y Finanzas, se establece la reglamentación correspondiente, que incluye la distribución, responsabilidades, comités veedores, plazos, cronogramas, entre otros aspectos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y equipamiento.
g) Hasta por la suma de CIEN MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 100 000 000,00), en el pliego Ministerio de Educación, destinados a financiar la contratación de docentes a nivel nacional para: i) la ampliación de cobertura de educación inicial en el marco del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje al Finalizar el III Ciclo de la Educación Básica Regular; ii) las instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación como entidades no lucrativas con fines educativos, que a la fecha de la publicación de la presente Ley cuenten con convenios suscritos; y, iii) las plazas que se requieran como consecuencia del proceso de evaluación y racionalización de plazas que desarrolló el Círculo de Mejora de la Calidad de Gasto del citado ministerio, en el marco de la Septuagésima Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y la Resolución Ministerial N° 0101-2009-ED.
Por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de los citados recursos deben destinarse a la contratación de docentes de educación inicial y de docentes de las citadas instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio "de Educación. Mediante decreto supremo se transfieren, hasta el 31 de enero del año 2011, los créditos presupuestarios correspondientes a los gobiernos regionales y gobiernos locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 044-2009 y Decretos Supremos N° 130-2009-EF y N° 201-2009-EF, a propuesta del Ministerio de Educación, previo informe del citado Ministerio respecto a la consistencia de la información que sustenta la validación de las plazas materia de la contratación, así como la necesidad de la plaza.
h) Hasta porla suma de CINCUENTAYTRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 53 135 482,00), en el pliego Ministerio de Salud, destinados a financiar el nombramiento a que hace referencia el inciso c) del párrafo
9.1 del artículo 9o de la presente Ley. La distribución de los recursos se efectúa mediante modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada por decreto supremo. Para tal fin, se requiere del informe previo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud para efecto de validar los beneficiarios del nombramiento en el marco de las Leyes núms. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias.
i) Hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 855 000 000,00), en el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados al financiamiento del pago de las expropiaciones de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para la construcción de la segunda pista del citado aeropuerto, en el marco del contrato de concesión suscrito con fecha 14 de febrero de 2001.
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Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar las modificaciones que se requieran al Fideicomiso constituido en el marco del citado contrato de concesión - "Cuenta de Expropiación" a fin de que los recursos depositados y que se depositen en la referida cuenta, 'orientados a la atención de las expropiaciones materia de la presente disposición, sean depositados, bajo responsabilidad, hasta cubrir el monto antes señalado, en la Cuenta Única del Tesoro Público, para ser destinados al financiamiento de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
j) Hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 300 000 000,00), para el financiamiento de proyectos de inversión pública de desarrollo en los gobiernos locales que reciben menos de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3 000 000,00) por las fuentes de financiamiento: i) recursos determinados en los rubros Fondo de Compensación Municipal (Foncomún), y canon, sobrecanon y regalías, incluidos los recursos transferidos por el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel); ¡i) donaciones y transferencias; iii) operaciones oficiales de crédito, consideradas todas las fuentes antes mencionadas de manera conjunta. Dichos proyectos de inversión pública deben estar orientados a obras en materia de agua y saneamiento, salud, educación, electrificación e infraestructura vial.
k) Hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 180 000 000,00), en el pliego Ministerio de Educación, para ser destinados al financiamiento de la implementación y mejora de centros de recursos tecnológicos en instituciones educativas públicas priorizadas en el marco de la normativa vigente, lo que incluye el desarrollo de capacidades y la adquisición de computadoras, así como sus respectivos accesorios, equipos y servicios complementarios. Para tal efecto, «I citado ministerio queda autorizado para suscribir el correspondiente convenio de cooperación con la Asociación One Laptop Per Child (OLPC) para la adquisición de computadoras Laptop XO y para convocar los procesos de adquisición complementarios que fueran necesarios, así como para efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias en el mes de enero del año fiscal 2011, exceptuándosele de las limitaciones establecidas en la presente Ley y la normativa presupuestaria vigente.
1.5 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2011 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2011" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011” de la presente Ley. Durante el año fiscal 2011, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.-Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se estiman por Fuentes de Financiamiento, por el monto total de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 88 460 619 913,00), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de Financiamiento Nuevos Soles
Recursos Ordinarios 59 230 605 379,00
Recursos Directamente Recaudados 8 096 753 521,00
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 7 851 617 261,00 Donaciones y Transferencias 522 958 192,00
Recursos Determinados 12 758 685 560,00
TOTAL S/. 88 460 619 913,00
CAPITULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°.- Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina
! Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
1 Artículo 4°.- De las acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y modificatorias, aprobada por el Congreso de la República, en el marco del artículo 78° de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 7o de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5°.- Del control del gasto
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables, en el marco de los artículos 6o y 7o de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
¡ 5.2 La Contraloría General de la República verifica
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público.
i
SUBCAPÍTULO II
DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL
Artículo 6°.- De los ingresos del personal
6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.