Ley Nº 29627

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 29627

El Peruano

Lima, jueves 9 de diciembre de 2010

El Peruano

Lima, jueves 9 de diciembre de 2010

430600

<# NORMAS LEGALES

LEY N2 29627

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2011TÍTULO IOBJETO DE LA LEY Articulo 1°.- Ley General

Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley núm. 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Objeto de la Ley

2.1 La presente Ley determina lo siguiente:

a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2011; y,

b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.

TÍTULO IIDISPOSICIÓN GENERAL Artículo 3°.-Comisión

La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27° de la Ley General, es equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

TÍTULO III

MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Artículo 4°.- Monto máximo de concertaciones

4.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2 436 450 000,00), destinado a lo siguiente:

a) Sectores económicos y sociales, hasta MIL TRESCIENTOS SESENTAY DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 362 350 000,00).

b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 074 100 000,00).

4.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de TRES

MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 216 462 462,00) conforme al siguiente detalle:

a) Bonos Soberanos, hasta S/. 2 565 000

000,00

b) Préstamos, avales u otros financiamientos, hasta S/. 250 000 000,00

c) Orden Interno (Plan Estratégico de Modernización, Renovación, Repotenciación y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú) hasta S/. 230 000 000,00

d) Defensa Nacional, hasta SI. 76 000 000,00

e) Bonos ONP, hasta S/. 95 462 462,00

4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas puede reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal a) del párrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno.

TÍTULO IVENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Articujo 5°.- Calificación crediticia La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50° de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones - individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2011 - supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 6°.- Utilización de recursos determinados en operaciones de endeudamiento

6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en la décima tercera disposición final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, cuya v:gencia ha sido prorrogada mediante las leyes de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y 2011, autorízase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, según corresponda, para lo siguiente:

a) Atender el servicio ae la deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos destinados a financiar proyectos de inversión pública; y,

b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones.

6.2 En caso de que los pagos a que se refieren los literales a) y b) del párrafo 6.1 se efectúen a través de un fideicomiso, los citados recursos también pueden ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitución del respectivo fideicomiso.

TÍTULO V

GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES

Articulo 7°.- Monto máximo

Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar

El Peruano

Lima, jueves 9 de diciembre de 2010

# NORMAS LEGALES

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garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 842 000 000,00), más el Impuesto General a las Ventas (IGV), en concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22° y el párrafo 54.5 del artículo 54° de la Ley General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Las empresas y sus accionistas a las cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública, no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con el Estado.

SEGUNDA.- Autorízase a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nación en el desarrollo de la defensa de la República del Perú en los procesos judiciales iniciados de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 463.

Asimismo, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público atiende las costas procesales, así como los gastos de asesoría legal especializada para la defensa de la República del Perú que requiera el Procurador Público ad hoc designado en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en los procesos judiciales iniciados de la citada operación de endeudamiento externo. El Ministerio de Justicia debe cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de contratación previstos por la normatividad de la materia que resulte aplicable y debe presentar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público los documentos que sustenten los gastos y costas procesales antes señaladas.

Las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos procesos judiciales.

TERCERA.- Las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con cargo al monto establecido en el literal d) del párrafo 4.2 del artículo 4o de esta Ley, pueden ser destinadas a financiar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa.

El servicio de la deuda derivado de las operaciones de endeudamiento que se acuerden con cargo al citado monto es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con los recursos que oportunamente le proporcione el Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones en que el Ministerio de Defensa efectúa las transferencias de los recursos antes citados y sus correspondientes mecanismos de garantía.

CUARTA.-Autorízase el incremento de la contribución a la Octava Reposición al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por el monto de CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMER CANOS (US$ 100 000,00) adicional al autorizado por la tercera disposición complementaria final de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

QUINTA.-Apruébanse las propuestas de reposición y contribución de recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), entidad del Banco Mundial, que a la fecha se encuentran pendientes de pago, por un importe total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 525 315,00).

SEXTA.- Apruébase el Noveno Aumento General de Capital del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ascendente a SETENTA MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 70 000 000 000,00), en los términos establecidos en el “Informe sobre el Noveno Aumento General de Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo", aprobado el 21 de julio de 2010 por la Asamblea de Gobernadores del Banco.

En el marco de dicho aumento de capital, la República del Perú suscribirá y pagará DOS MIL VEINTINUEVE (2 029) acciones por un valor de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTAY SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 31/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 24 476 704,31), correspondientes al Capital Ordinario del banco; asimismo, el Perú contribuirá con la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 4 225 829,21), para la reposición base del Fondo para Operaciones Especiales del BID (FOE).

Las citadas suscripción de acciones y contribución serán,canceladas en cinco (5) cuotas anuales.

SÉTIMA.- Extínguese la deuda que, portodo concepto, el Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) mantiene con el Banco de la Nación proveniente de la ejecución de la garantía otorgada por dicho banco para asegurar las obligaciones a cargo del ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) ante la Empresa Soviética de Exportación Selkhospromexport derivadas del Contrato de Suministro celebrado en el marco del Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos suscrito entre el Gobierno de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas - URSS y la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 187-76-EF.

OCTAVA.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 20 000 000,00) provenientes de la operación de endeudamiento externo a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinada a financiar el proyecto “Modernización del Sistema Integrado de Administración Financiera Pública para Mejorar la Programación, Ejecución y Rendición de Cuentas de Recursos Públicos”.

NOVENA.- Dispónese la transferencia a favor del Ministerio de Economía y Finanzas de parte de las obligaciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes a la deuda que este último mantiene con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. (Enafer), en Liquidación, derivada de la compra de los setenta mil setecientos ochenta y seis (70 786) durmientes, aprobada por el Decreto Supremo N° 019-87-TC, sujeto a la condición suspensiva que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) transfieran al Ministerio de Economía y Finanzas el total de las acreencias que mantienen con Enafer, en Liquidación, derivadas del Contrato de Mutuo suscrito el 17 de enero de 1996 y del préstamo aprobado por Acuerdo de Directorio N° 4-98/29/FONAFE, respectivamente. Proinversión efectuará dicha transferencia a título gratuito y Fonafe con cargo a las transferencias futuras que corresponde efectuar al Tesoro Público.

El monto de las obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ser transferido al Ministerio de Economía y Finanzas será hasta por una suma igual al total de las acreencias de Proinversión y Fonafe mencionadas en el párrafo precedente.

Cumplida la condición suspensiva antes señalada, el Ministerio de Economía y Finanzas adquiere la calidad de obligado de la deuda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene con Enafer, en Liquidación, hasta por el monto que le sea transferido.

En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta Ley, los pliegos Enafer, en Liquidación, Proinversión y Fonafe, remitirán las actas de conciliación correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas.

Dispónese la compensación entre las obligaciones a ser transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes y las deudas antes señaladas a cargo de Enafer, en Liquidación, ante Proinversión y Fonafe transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas,

DÉCIMA.- Dispónese que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) dé por canceladas las obligaciones a cargo del Ministerio de Salud derivadas del Decreto de Urgencia N° 026-96, las cuales le han sido transferidas por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad - ELECTROLIMA S.A., en Liquidación, en calidad de remanente del haber social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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