Ley N� 29625

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29625

El Per� aro

Lima, mi�rcoles 8 de diciembre de 2010

430512 # NORMAS LEGALES

y complementarias, dedicadas al transporte a�reo de pasajeros o carga, transporte a�reo especial, trabajo a�reo, as� como aviaci�n general, aerodubes, escuelas de aviaci�n, aviaci�n aerodeportiva y talleres de mantenimiento de aeronaves y estaciones reparadoras ubicadas en el territorio nacional, en lo que les sea aplicable.

DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL

�NICA.- Normas complementarias Las normas complementarias necesarias para la aplicaci�n de la presente Ley son las establecidas en el Decreto Supremo n�m. 131-2005-EF, Normas Complementarias para la aplicaci�n del T�tulo IV de la Ley n�m. 28525, Ley de Promoci�n de los Servicios de Transporte A�reo.

DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

�NICA.- Plazo para el acogimiento al R�gimen de Admisi�n Temporal

Las solicitudes para el acogimiento al R�gimen de Admisi�n Temporal previsto en la presente Ley podr�n ser presentadas dentro del plazo de cinco (5) a�os, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

Comuniq�ese al se�or Presidente de la Rep�blica para su promulgaci�n.

En Lima, a los dieciocho d�as del mes de noviembre de dos mil diez.

C�SAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la Rep�blica

EDUARDO ESPINOZA RAMOS Tercer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica

AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP�BLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diez.

alan garc�a P�rez

Presidente Constitucional de la Rep�blica

JOS� ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educaci�n

575615-1

LEY APROBADA POR REFERENDUM

LEY N� 29625

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA

EL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

POR CUANTO:

La ciudadan�a ha aprobado mediante refer�ndum la Ley siguiente:

LEY DE DEVOLUCI�N DE DINERO DEL FONAVIA LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO

Articulo 1�.- Devu�lvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. As� mismo ab�nese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporci�n que les corresponda debidamente actualizados.

Art�culo 2�.- Efect�ese un proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo se�alado en el art�culo Io, conform�ndose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones se�aladas a devolverse: se aplicar� la Tasa de Inter�s Legal Efectiva vigente durante todo el per�odo comprendido desde Junio de 1979 hasta el d�a y mes que se efect�e la Liquidaci�n de la Cuenta Individual.

Art�culo 3�.- El valor total actualizado de los aportes

y derechos a devolverse, ser� notificado y entregado a cada beneficiario a trav�s de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

Art�culo 4�.- Conf�rmese una Comisi�n Ad Hoc, que efectuar� todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el art�culo 2o y 3o se�alados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentaci�n de la presente ley, entregar�n en un tiempo no mayor a 120 d�as los Certificados de Reconocimiento.

Art�culo 5�.- La Comisi�n Ad Hoc estar� conformada por:

2 representantes del Ministerio de Econom�a y Finanzas.

1 representante del Ministerio de la Presidencia.

2 representante de la SUNAT

2 representantes de la ONP.

3 representantes de la Asociaci�n Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Per� (ANFPP).

Y establecer�n su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas.

Art�culo 6�.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborar� en un tiempo no mayor a 60 d�as, y ser� atribuci�n de la Comisi�n Ad Hoc; el mismo que ser� refrendado por Decreto Supremo del MEF.

Art�culo 7�.- En la reglamentaci�n de la ley se determinar� las modalidades de devoluci�n efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, �stos ser�n:

Devoluciones en Viviendas de Inter�s Social

Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Inter�s Social

Devoluciones en Efectivo

Devoluciones en Bonos

Devoluciones en Compensaciones Tributarias

Devoluciones en Pagos Compensatorios de

Deudas

Art�culo 8�.- Se iniciar� la devoluci�n efectiva a trav�s de las modalidades se�aladas en el art�culo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un per�odo de 8 a�os. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comisi�n Ad Hoc posterior a los 30 d�as de lo se�alado en el articulo 4�.

Art�culo 9�.- La Comisi�n Liquidadora del Fonavi, har� entrega de toda la documentaci�n e informes pertinentes a la Comisi�n Ad Hoc, quienes se encargar�n de la administraci�n y recuperaci�n de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, as� como de los pasivos que mantenga el fondo. Asimismo recibir� de parte de la Asociaci�n Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Per� sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identificaci�n y elaboraci�n del Padr�n Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley y que son funciones de la Comisi�n Ad Hoc.

Art�culo 10�.- La Comisi�n Ad Hoc, iniciar� las devoluciones priorizando, Fonavistas en edades mayores a los 60 a�os. Continuar�n en orden de prelaci�n los Fonavistas mayores de 50 a 60 a�os y en un tercer orden los menores a 50 a�os.

Art�culo 11�.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, as� como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto.

Art�culo 12�.- La Devoluci�n a que se refiere el art�culo Io de la presente Ley ser� al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento ser� a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social.

Art�culo 13�.- La presente ley entra en vigencia a partir del d�a siguiente de su publicaci�n.

Comuniq�ese al se�or Presidente de la Rep�blica para su promulgaci�n.

En Lima, a los seis d�as del mes de diciembre de dos mil diez.

HUGO SIVINA HURTADO

Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REP�BLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de diciembre del a�o dos mil diez.

ALAN GARC�A P�REZ

Presidente Constitucional de la Rep�blica

JOS� ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Educaci�n

575615-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Modificaci�n del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per�

DECRETO SUPREMO N�106-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N� 031-99-PCM se aprob� el Reglamento de la Ley N� 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per� - CGBVP;

Que, el Decreto Supremo N� 002-2005-PCM modific� el art�culo 18� del citado Reglamento regulando aquellos supuestos concernientes a la elecci�n y ratificaci�n del Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina;

Que, mediante Informe N� 003-2002-2-0581, el �rgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros llev� a cabo un examen especial al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per� en el que recomend� la modificaci�n de su escalaf�n;

Que, atendiendo a las recomendaciones del �rgano de Control Institucional, es necesario modificar el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per�, aprobado por Decreto Supremo N� 031-99-PCM, a fin de que se adopten las medidas que permitan garantizar la designaci�n o nombramiento de personas que re�nan requisitos m�nimos de experiencia y competencia para asumir los cargos de direcci�n de los �rganos de asesoramiento y apoyo, as� como de jefes de las unidades de dichos �rganos;

De conformidad con, la Ley N� 29158, la Ley N� 27067, el Decreto Supremo N� 031-99-PCM modificado por el Decreto Supremo N� 002-2005-PCM;

DECRETA:

Art�culo Io.- Modificaci�n de los art�culos Io, 4o, 18� y 25� del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per�.

Modificar los art�culos Io, 4o, 18� y 25� del Reglamento

de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per�, aprobado por el Decreto Supremo N� 031-99-PCM, modificado por el Decreto Supremo N� 002-2005-PCM, con el siguiente texto:

Art�culo Io.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per�, al que se le identificar� tambi�n por las siglas CGBVP, es un Organismo P�blico Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personer�a jur�dica de derecho p�blico interno. Constituye un Pliego Presupuesta!.

Art�culo 4o.- Las funciones se�aladas en el numeral 3.1 del art�culo 3o de la Ley N� 27067 y sus modificatorias, referidas a prevenci�n, capacitaci�n, y atenci�n de incendios, accidentes y desastres, son realizadas a t�tulo gratuito por los bomberos activos y/o asimilados del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per�; quienes excepcionalmente, podr�n tambi�n realizar actividades de apoyo o asistencia a las labores administrativas de la instituci�n a trav�s del voluntariado, que ser� regulado mediante resoluci�n de la m�xima autoridad de la instituci�n.

Los cargos de Secretario General, Director General de Administraci�n, Director de Log�stica, Director de Mantenimiento, Director de Econom�a, Director de Inform�tica, Director de la Unidad de Personal, Director de Control Patrimonial, Jefe de Abastecimiento, Jefe de Almac�n, Director de la Oficina de Planificaci�n, Director de la Unidad de Planificaci�n, Director de la Unidad de Presupuesto, Director de la Unidad de Cooperaci�n T�cnica Internacional, Director de la Oficina de Asesor�a Jur�dica y dem�s cargos de direcci�n que se creen, cuyas funciones demanden dedicaci�n a tiempo completo, conforme a lo previsto en el Cuadro para Asignaci�n de Personal - CAP, ser�n sometidos a un proceso de verificaci�n de requisitos, con excepci�n del cargo de Comandante General del CGBVP, el mismo que se somete al proceso regulado por las normas especiales.

Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per� pueden ocupar cargo remunerado en la entidad, en cuyo caso sus obligaciones como bomberos activos, asimilados y/o cooperadores, deben ser realizadas fuera de su jomada habitual de trabajo, salvo en el caso de los cargos de Comandante General y Secretario General. El desempe�o de los cargos remunerados se sujeta a que no exista conflicto de intereses entre los miembros y la entidad

Art�culo 18�.- La elecci�n a que se refiere el inciso a) del art�culo 17� del presente Reglamento se rige por las siguientes disposiciones sin perjuicio de las que, complementariamente, establezca el Reglamento Interno de Organizaci�n y Funciones del CGBVP:

1. La elecci�n se llevar� a cabo el �ltimo domingo del mes de noviembre, debiendo expedirse las resoluciones ratificatorias a las que se refiere el art�culo 18� de la Ley del CGBVP, antes del primer d�a h�bil del a�o siguiente.

El periodo de vigencia en el ejercicio de los cargos referidos en el inciso a) del art�culo 17 de la presente norma es de dos (2) a�os, pudiendo ser reelegido por un periodo adicional consecutivo.

2. De no expedirse alguna o ninguna de las resoluciones ratificatorias en el plazo indicado en el numeral anterior, el titular del �rgano de mayor jerarqu�a a que hace referencia el art�culo 24� del presente Reglamento, convocar� a una nueva elecci�n para el cargo o los cargos pendientes de ratificaci�n, la que deber� llevarse a cabo el �ltimo domingo del mes de enero.

En esta segunda elecci�n no podr� elegirse a quienes hayan sido elegidos en la primera. Corresponder� al Poder Ejecutivo expedir las respectivas resoluciones de ratificaci�n, de conformidad con lo se�alado por el art�culo 18o de la Ley N� 27067, hasta el �ltimo d�a h�bil anterior al segundo domingo del mes de febrero.

El periodo de vigencia en el ejercicio del cargo o los cargos elegidos conforme al presente numeral, culmina

En Nuevos Soles

EGRESOS

SECCI�N PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n

Social - MIDIS

UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperaci�n para el

Desarrollo Social - FONCOOES

ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5.002362 : Promoci�n y Dinamizaci�n de

Mercados MYPES

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 16114 053,00

2.5 Otros Gastos 365 379 947,00

TOTAL EGRESOS 381 494 000,00

Art�culo 2o.- Procedimiento para la aprobaci�n institucional.

2.1. El Titular del Pliego habilitado en el presente Cr�dito Suplementario, aprueba, mediante Resoluci�n, la desagregaci�n de los recursos autorizados en el art�culo Io de la presente norma, a nivel program�tico, dentro de los cinco (5) d�as calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resoluci�n ser� remitida dentro de los cinco (5) d�as de aprobada a los organismos se�alados en el numeral 23.2 del art�culo 23� de la Ley N� 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitar� a la Direcci�n General de Presupuesto P�blico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporaci�n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruir� a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modificaci�n Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Art�culo 3�.- Limitaci�n del uso de los recursos.

Los recursos del Cr�dito Suplementario a que hace referencia el art�culo Io del presente dispositivo no podr�n ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Art�culo 4o.- Refrendo

El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social.

Dado en Trujillo, a los doce d�as del mes de enero del a�o dos mil doce.

OLLANTA HUMALATASSO

Presidente Constitucional de la Rep�blica

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Econom�a y Finanzas

CAROLINA TRIVELLI �VILA

Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social

740692-1

Aprueban Reglamento de la Ley N� 29625, Ley de devoluci�n de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

DECRETO SUPREMO N� 006-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 6 de la Ley N� 29625, Ley de Devoluci�n de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, el Reglamento de la referida Ley ser� elaborado por la Comisi�n Ad Hoc, el mismo que ser� aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas;

Que, la Comisi�n Ad Hoc creada por la Ley N� 29625, ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley N� 29625, Ley de Devoluci�n de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N� 29625, Ley de Devoluci�n de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29625, Ley de Devoluci�n de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y la Ley N� 29812, Ley de Presupuesto del A�o Fiscal 2012;

DECRETA:

Articulo Io.-Aprobaci�n

Apru�bese el Reglamento de la Ley 29625, Ley de Devoluci�n de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, que consta de Vil Cap�tulos, 26 Art�culos y Cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Art�culo 2�.- Financiamiento

Las acciones y procedimientos de administraci�n y recuperaci�n de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI regulados en el presente Reglamento, ser�n financiados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Econom�a y Finanzas.

Art�culo 3o.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.

Art�culo 4�.- Refrendo

El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas.

Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los doce d�as del mes de enero del a�o dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la Rep�blica

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Econom�a y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY N� 29625, LEY DE DEVOLUCI�N DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Art�culo Io.- Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N� 29625, Ley de devoluci�n de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, sin perjuicio de las normas reglamentarias complementarias que se dictar�n en forma progresiva, a propuesta de la Comisi�n Ad Hoc.

Art�culo 2�.-�mbito de aplicaci�n El presente Reglamento es de observancia obligatoria y se aplicar� a todos los contribuyentes al FONAVI, as� como a todas las personas naturales y jur�dicas p�blicas y privadas, �rganos y organismos p�blicos, fondos, programas con personer�a jur�dica o sin ella, que hayan



(*) Las leyes entran en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el diario oficial El Peruano, salvo disposici�n distinta de la misma ley que establezca un mayor per�odo en todo o una parte.


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