Ley Nº 29624

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 29624

El Peruano

Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010

^NORMAS LEGALES

430511

ÍICIPAIJDAD DE CHACLACAYO

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GOBIERNOS REGIONALES

IERNO REGIONAL DE P

Res. N° 126-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Yarabamba, departamento de

Arequipa 430559

DE CUSCO

Ordenanza N° 078-2010-CR/GRC.CUSCO.- Disponen que el Ejecutivo del Gobierno Regional convoque a los miembros del Consejo Directivo del Parque Industrial del

Cusco para que procedan con su instalación 430560

Ordenanza N° 011-2010.- Disponen que se considere los meses de enero y febrero del año 2009 para efectos del cómputo del tiempo de servicios a que se refiere la Ley del Presupuesto para el Sector Público del año 2010, previa acreditación de haber percibido remuneración como

Auxiliares de Educación 430561

GOBIERNOS LOCALES

Ordenanza N° 222.- Establecen condonación de intereses y reducción de deudas tributarias y no tributarias a favor de

contribuyentes de Chaclacayo 430566

MUNICIPALIDAD DE COMAS

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Ordenanza N° 316-C/MC.- Regulan forma de pago de obligaciones tributarias y no tributarias mediante la

ejecución de obras de infraestructura vial y ornato 430567

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Acuerdo N° 014.- Aprueban celebración de convenio de cooperación y aceptan donación que será utilizada en el mejoramiento del ornato en el distrito de San Juan de

Lurigancho 430568

Acuerdo N° 027.- Aprueban convenio de cooperación y aceptan donación que se utilizará en el mejoramiento de

puentes peatonales del distrito 430569

Acuerdo N° 031.- Aprueban celebración de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad y

Supermercados Peruanos S.A. 430570

Acuerdo N° 036.- Aprueban nomenclatura de área de

recreación pública como “Parque de la Integración Vecinal”

430570

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

MUNICIPALIDAD E

• <• • ’ s-X: A.

Ordenanza N° 1471.- Modifican la Ordenanza N° 750-MML y aprueban TUPA de la Autoridad del Proyecto Costa

Verde 430562

Ordenanza N° 1472.- Desafectan bien de uso público en

el distrito de San Juan de Lurigancho 430564

Ordenanza N° 1473.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Isidro aprobado por Ordenanza N° 950-

MML 430564

Ordenanza N° 1474.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa,

aprobado por Ordenanza N° 1044-MML 430565

Ordenanza N° 1475.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de San Martín de

Porres 430565

Ordenanza N° 000175-2010-MDSJM.- Dictan disposiciones sobre otorgamiento de constancias de posesión y visación de

planos para Asentamientos Humanos 430571

PROVINCIAS

[DAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 000012.- Incluyen en la “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao" el uso de campos deportivos y/o losas deportivas de propiedad o administración de la Municipalidad, sin costo hasta el 31

de diciembre de 2010 430572

PODER LEGISLATIVO

LEY N2 29624

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL DE AERONAVES Y MATERIAL AERONÁUTICO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene la finalidad de que las personas naturales o jurídicas puedan ingresar al país aeronaves

destinadas a sus fines, así como las partes piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, los mismos que son detallados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con suspensión de pago de todo tributo, bajo el Régimen de Admisión Temporal y hasta por el período de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

El acogimiento a este régimen no requiere el otorgamiento de garantía ni le es de aplicación el interés compensatorio a que se refiere el Decreto Legislativo núm. 1053, Ley General de Aduanas.

Cuando se efectúe la nacionalización de dichos bienes, aara efecto de la determinación de la base imponible de os Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas (IGV), se tomará en cuenta el Valor en Aduanas consignado en la Declaración Única de Aduanas-Admisión Temporal, deducida la depreciación.

Para este efecto, la depreciación será del veinte por ciento (20%) anual sobre el Valor en Aduanas, consignado en la referida declaración. Cuando la nacionalización se efectúe durante el último mes del quinto año se deducirá el veinte por ciento (20%).

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley núm. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, sus normas modificatorias



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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