Tipo de Norma: Ley
Número: 29624
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29624El Peruano
Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010
^NORMAS LEGALES
430511
ÍICIPAIJDAD DE CHACLACAYO
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GOBIERNOS REGIONALESIERNO REGIONAL DE P
Res. N° 126-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Yarabamba, departamento de
Arequipa 430559
DE CUSCO
Ordenanza N° 078-2010-CR/GRC.CUSCO.- Disponen que el Ejecutivo del Gobierno Regional convoque a los miembros del Consejo Directivo del Parque Industrial del
Cusco para que procedan con su instalación 430560
Ordenanza N° 011-2010.- Disponen que se considere los meses de enero y febrero del año 2009 para efectos del cómputo del tiempo de servicios a que se refiere la Ley del Presupuesto para el Sector Público del año 2010, previa acreditación de haber percibido remuneración como
Auxiliares de Educación 430561
GOBIERNOS LOCALESOrdenanza N° 222.- Establecen condonación de intereses y reducción de deudas tributarias y no tributarias a favor de
contribuyentes de Chaclacayo 430566
MUNICIPALIDAD DE COMAS
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Ordenanza N° 316-C/MC.- Regulan forma de pago de obligaciones tributarias y no tributarias mediante la
ejecución de obras de infraestructura vial y ornato 430567
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Acuerdo N° 014.- Aprueban celebración de convenio de cooperación y aceptan donación que será utilizada en el mejoramiento del ornato en el distrito de San Juan de
Lurigancho 430568
Acuerdo N° 027.- Aprueban convenio de cooperación y aceptan donación que se utilizará en el mejoramiento de
puentes peatonales del distrito 430569
Acuerdo N° 031.- Aprueban celebración de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad y
Supermercados Peruanos S.A. 430570
Acuerdo N° 036.- Aprueban nomenclatura de área de
recreación pública como “Parque de la Integración Vecinal”
430570
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MUNICIPALIDAD E
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Ordenanza N° 1471.- Modifican la Ordenanza N° 750-MML y aprueban TUPA de la Autoridad del Proyecto Costa
Verde 430562
Ordenanza N° 1472.- Desafectan bien de uso público en
el distrito de San Juan de Lurigancho 430564
Ordenanza N° 1473.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Isidro aprobado por Ordenanza N° 950-
MML 430564
Ordenanza N° 1474.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa,
aprobado por Ordenanza N° 1044-MML 430565
Ordenanza N° 1475.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de San Martín de
Porres 430565
Ordenanza N° 000175-2010-MDSJM.- Dictan disposiciones sobre otorgamiento de constancias de posesión y visación de
planos para Asentamientos Humanos 430571
PROVINCIAS
[DAD PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. N° 000012.- Incluyen en la “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao" el uso de campos deportivos y/o losas deportivas de propiedad o administración de la Municipalidad, sin costo hasta el 31
de diciembre de 2010 430572
PODER LEGISLATIVO
LEY N2 29624EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL DE AERONAVES Y MATERIAL AERONÁUTICOArtículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene la finalidad de que las personas naturales o jurídicas puedan ingresar al país aeronaves
destinadas a sus fines, así como las partes piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, los mismos que son detallados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con suspensión de pago de todo tributo, bajo el Régimen de Admisión Temporal y hasta por el período de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.
El acogimiento a este régimen no requiere el otorgamiento de garantía ni le es de aplicación el interés compensatorio a que se refiere el Decreto Legislativo núm. 1053, Ley General de Aduanas.
Cuando se efectúe la nacionalización de dichos bienes, aara efecto de la determinación de la base imponible de os Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas (IGV), se tomará en cuenta el Valor en Aduanas consignado en la Declaración Única de Aduanas-Admisión Temporal, deducida la depreciación.
Para este efecto, la depreciación será del veinte por ciento (20%) anual sobre el Valor en Aduanas, consignado en la referida declaración. Cuando la nacionalización se efectúe durante el último mes del quinto año se deducirá el veinte por ciento (20%).
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley núm. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, sus normas modificatorias
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.