Tipo de Norma: Ley
Número: 29608
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29608428627
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de noviembre de 2010
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
Ordenanza N° 345-CDLO.- Instauran el 5 de octubre como
“Un día sin bebidas alcohólicas en Los Olivos” 425675
Acuerdo N° 42-2010/CDLO.- Acuerdan revertir a favor de la Municipalidad el dominio de terreno ubicado en la
Asociación de Vivienda San Juan de Dios 425675
R.A. N° 453-2010.- Instauran proceso administrativo disciplinario a docente de la Institución Educativa N° 2015
“Manuel Gonzáles Prada" 425676
R.A. N° 640-2010.- Sancionan con separación temporal en el servicio a personal de servicio de la Institución
Educativa N° 3091 "Huaca de Oro” 425677
R.A. N° 642-2010.- Sancionan con amonestación a
D.A. N° 018.- Aprueban Directiva “Disposiciones para el Sorteo VPSI-2010” . 425682
PROVINCIAS
•
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
docentes de la Institución Educativa N° 3087 "Carlos Cueto Fernandini" 425678
R.A. N° 647-2010.- Sancionan con separación temporal del servido a docente de institución educativa ¡nidal 425680
Acuerdo N° 000273.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a El Salvador para asistir a actividades del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión
de Residuos Urbanos - RESSOC 425686
MUNICIPAL!DAD DE MAGDALENA DEL MAR
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE
Ordenanza N° 440-MDMM.- Establecen Régimen Temporal de Beneficios Tributarios a fin de brindar facilidades a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago, generadas hasta el año
2010, correspondientes a tributos municipales 425681
Ordenanza N° 03-2009-MPT.- Declaran de necesidad y utilidad pública el establecimiento del Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital “Alto
Shunte" 425687
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 29608EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2009Artículo 1°.-Aprobación de la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal 2009
Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2009 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.
Artículo 2°.- La aprobación no exime de las acciones de Control y Fiscalización
La aprobación de la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal 2009, no exime de las acciones de control a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalización por parte del Poder Legislativo,
Articulo 3°.- Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público
Dispónese que los Titulares de las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a partir de la aprobación de la presente Ley, dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por ley.
Para este fin, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público, y reunir la información y documentación suficiente y pertinente que acredite la realidad y existencia de las operaciones para proceder al establecimiento de los saldos de las cuentas objeto de depuración.
Para este propósito se realizan las siguientes acciones:
a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), de acuerdo a sus atribuciones, establecerán los procedimientos para el registro contable de las operaciones de las entidades y empresas bajo su ámbito, que se deriven de la presente Ley, en estricto apego a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, vigentes y aplicables.
b) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), deberá efectuar una revisión de la normativa que regula los inventarios de activos fijos; a fin que las entidades cuenten con la documentación que sustente los registros contables de este rubro.
c) La Contraloría General de la República, en el marco de sus atribuciones, establecerá los lineamientos pertinentes para que los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su jurisdicción, revisen y evalúen los resultados de la depuración contable en aplicación de la presente Ley.
Articulo 4°.- De los plazos para el saneamiento de la información contable
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.