Ley Nº 29609

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 29609

$ NORMAS LEGALES

428735

El Peruano

Lima, sábado 6 de noviembre de 2010

LEY N° 29609

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

564231-1

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORITARIO INTERÉS NACIONAL EL AFIANZAMIENTO DE LA REPRESA DE POECHOS, LA RECONSTRUCCIÓN DEL CUENCO AMORTIGUADOR, EL REVESTIMIENTO DEL CANAL MIGUEL CHECA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS A LA III ETAPA DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA

DECRETO DE URGENCIA N2 073-2010

ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE REALICE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA LA III CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL FORO AMÉRICA DEL SUR - PAÍSES ÁRABES (ASPA) Y SUS

EVENTOS CONEXOS

Artículo 1°.- Declaración de necesidad pública y prioritario interés nacional

Declárase de necesidad pública y prioritario interés nacional el afianzamiento de la represa de Poechos, la reconstrucción del cuenco amortiguador de la represa de Poechos y el revestimiento del canal Miguel Checa.

Igualmente, declárase de necesidad pública y prioritario interés nacional la ejecución de las obras, incluyendo la elaboración de los estudios, de la construcción de 17.3 km del Canal Norte (km 39 al 55), 5 km del Canal Capilla-Jíbito, 4.6 km del Canal Sojo, sobreelevación del dique y espigones de la margen derecha en la zona de la presa Sullana, espigones en la márgen derecha e izquierda del río Chira y protección del sifón Chira, construcción de 91.80 km del sistema de drenaje (Sistema El Arenal Drenes AR y AP, y estaciones de bombeo, Sistema Norte Dren ND-3 y Sistema Huangalá-Montenegro-Drenes HD), las cuales son complementarias a la III Etapa del Proyecto Especial Chira Piura.

Artículo 2°.- Derogación

Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Artículo 3° - Vigencia

La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

EDUARDO ESPINOZA RAMOS

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo general y estratégico de la Política Exterior peruana promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, consolidando la presencia del Perú en los ámbitos regional e internacional;

Que, asimismo, es objetivo específico de nuestra Política Exterior consolidar la participación peruana en el Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), como mecanismo orientado a fortalecer la cooperación interregional en los escenarios político, económico y cultural;

Que, la presencia en el Perú de los líderes del mundo árabe, región que cuenta, en su conjunto, con un porcentaje importante de los fondos de inversión existentes en el mercado financiero internacional, brindará una oportunidad para incrementar nuestras relaciones económico comerciales y en particular para mostrar las oportunidades de inversión existentes en nuestro país;

Que, mediante Resolución Suprema N° 287-2009-RE, se declaró de interés nacional la realización en el Perú, en el transcurso del primer trimestre del año 2011, de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar entre el año 2009 y el año 2011;

Que, como parte de las actividades preparatorias para la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), a realizarse en la ciudad de Lima del 12 al 16 de febrero de 2011, se tienen previstas la Reunión de Altos Funcionarios del 7 al 9 de noviembre de 2010 y las Reuniones de Avanzada del Grupo América del Sur y Grupo Árabe para la segunda semana de enero de 2011;

Que, la dificultad en la conciliación de la agenda de los dignatarios de los treinta y tres países miembros del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), que participarán en la Cumbre y sus eventos conexos, aunada a la falta de representación diplomática de la mayoría de los países invitados, afecta la oportuna programación de las contrataciones que se requieren para la exitosa realización de los mismos;

Que, las particularidades de un encuentro inédito de dos regiones del mundo con sociedades y culturas diferentes, hacen necesario la adopción de medidas excepcionales y de carácter temporal, que de no dictarse de manera urgente afectaría el cumplimiento y éxito de la Cumbre y sus eventos conexos, perjudicando la imagen



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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